Éste, quien impugnaba el trámite por no haber recibido la cédula, reconoció que al notificador le era imposible acceder a la puerta de su departamento, dadas las medidas de seguridad adoptadas en el edificio
Al advertir que fue el demandado quien contractualmente indicó el domicilio al cual debían realizárseles las notificaciones y en la causa planteó la nulidad de la notificación a esa dirección por haberle sido dejada la cédula en el buzón del edificio, pero reconoció que era imposible que el notificador accediera a la puerta de su departamento por encontrarse cerrado el ingreso al edificio, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba consideró que el demandado contribuyó a causar la nulidad, por haber fijado una residencia de imposible acceso y validó la notificación dejada en el buzón, al que consideró una extensión del domicilio.
Claudio Maximiliano Piragino se agravió del rechazo del incidente de nulidad de la cédula de citación inicial del pleito emprendido por la actora Jésica Ramírez.
Análisis
El tribunal integrado por los vocales Gabriela Eslava y Hector Hugo Liendo sostuvo que lo primero a señalar para el análisis del recurso era que de la lectura de la cédula de notificación que el actor acompañó en su presentación de fecha 22/12/2020 surge con claridad que el oficial notificador dejó la cédula “en el buzón general”.
El fallo observó al respecto que el demandado apelante no conmueve uno de los argumentos centrales de la inadmisibilidad, dado por el hecho de que la cédula fue dirigida al domicilio fijado contractualmente por él y el diligenciamiento en el buzón general obedece a la dinámica interna del edificio, cuestión que no es imputable al actor ni al notificador.
En tal sentido la alzada sostuvo que, conforme lo regula la norma procesal para el caso del «notificado ausente», el artículo 148 CPCC prevé que si «la casa estuviere cerrada», el oficial notificador cumplirá su cometido dejando la cédula respectiva «en su interior», receptándose así la teoría de la recepción, que importa que no puede supeditarse la validez a la voluntad del notificado.
En ese orden, los camaristas precisaron que, en el caso, en el que -atento a que el edificio se encontraba cerrado (conforme las declaraciones del propio nulidiscente)- no le quedó otra alternativa al oficial notificador que dejar la cédula en el buzón dispuesto para la correspondencia.
El tribunal remarcó que tal actitud luce acertada, si se la relaciona con el propio obrar interno de los habitantes del edificio denunciado por el nulidiscente, que importa que dicho buzón es justamente para la correspondencia y que el encargado luego la reparte.
Naturaleza
La decisión agregó que la naturaleza de la notificación en nada modifica lo expuesto por cuanto, de no receptarse dicha posibilidad, ninguno de los departamentos podría ser notificado atento a que el edificio se encuentra cerrado.
Además, se consideró que sería absurdo considerar que quien fijó un domicilio concreto en un contrato, luego alegue la imposibilidad de notificarse en ese lugar, derivando que, se vuelve una persona imposible de notificar, solamente por así haber sido dispuesto internamente en el edificio.
Así las cosas, sostuvo la cámara que el diligenciamiento de la cédula de notificación en el buzón general del edificio, aun cuando pueda ser un vicio que podría acarrear una nulidad, es un déficit generado por el propio contratante al establecer dicho domicilio como domicilio contractual, ya que el demandado lo fijó y, luego de notificado, afirmó que nunca se pudo realizar esa notificación porque el edificio está cerrado 24 horas y literalmente expuso que “la cédula no ha podido dejarse jamás en el Departamento A del 1° Piso del Edificio de la calle 9 de Julio 154 de esta ciudad”.
Conclusión
Por lo expuesto, los vocales concluyeron que, habiendo sido entonces quien causó la nulidad que ahora invoca, por haber constituido domicilio en un lugar cuyo acceso no era libre para el notificador, quien dejó la cédula en el buzón general, luego, no puede pretender luego su declaración de nulidad.
En este sentido, se recordó que “en razón de que nadie puede alegar su propia torpeza, siendo necesario que quien invoca el vicio, no haya coadyuvado con su conducta a la tipificación del acto irregular” y se consideró que no puede exigírsele al oficial de justicia “todo lo que pretende el recurrente, es decir, que requiera la fuerza pública para acceder al edificio, puesto que ello excede su labor, y que tampoco puede requerírsele que se lo deje al encargado como prescribe el Código Procesal de la Nación, por cuanto como ya se dijo, dejar la cédula de notificación en el buzón del edificio, consignando tal circunstancia en concreto, es lo correcto”.
Finalmente, la Cámara recordó que el buzón constituye una extensión del domicilio, al solo efecto de la recepción de la correspondencia, por lo que se resolvió que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido.
Autos: RAMÍREZ, JÉSICA SOLEDAD C/ PIRAGINO, CLAUDIO MAXIMILIANO – ABREVIADO – CUMPLIMIENTO/RESOLUCIÓN DE CONTRATO – TRÁM. ORAL, Expte.N 9402082
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba
Voces: notificación, validez, domicilio del demandado