La Cámara del Trabajo consideró injustificado el despido de un trabajador, luego de comprobar que la empleadora era consciente del estado de salud del mismo al momento de despedirlo.
En la causa «Borengiu Alexis c/ BBVA Banco Francés SA s/ despido», la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, integrada por Diana Cañal y Miguel Pérez, confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la indemnización por despido arbitrario respecto de un trabajador, que fue desvinculado por la empresa por abandono de tareas.
En este caso, el empleado ingresó a trabajar en BBVA Banco Francés SA el 18 de agosto de 1997 y la empleadora lo despidió quince años después alegando abandono de tareas.
La firma esgrimió que intimó al accionante en seis oportunidades y por un período de cuatro meses, para que retomara tareas, pero como no se presentó, se vio obligada a despedirlo con justa causa conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los jueces que componen el Tribunal evaluaron que el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que «la empleadora si bien aportó elementos de prueba en este punto, no cumplió acabadamente con su facultad de controlar el ausentismo por enfermedad, en los términos de art. 210 de la LCT, ya que los instrumentos médicos que la propia contestación del trabajador del 15.2.12, demuestra que este se encontraba enfermo y por ende, no estaba incurriendo en abandono de tareas».
En tal sentido, los magistrados indicaron que si bien es obligación del trabajador dar aviso de su enfermedad al empleador, este último puede ejercer el derecho de control enviado un facultativo (médico) para evaluar dicha situación; pero si no lo hace o lo efectúa incorrectamente y luego despide a aquél por abandono de tareas, es de su exclusiva responsabilidad haber puesto fin al contrato laboral en esas circunstancias.
De acuerdo al fallo difundido por Diario Judicial, los testigos declararon que el empleado había tenido picos de stress y ataques de pánico. En ese orden los jueces reconocieron eficacia probatoria a los testimonios, «que dieron suficiente razón de sus dichos y si bien la demandada impugnó sus declaraciones, la misma no logra controvertirlos».
La Cámara concluyó entonces que la empleadora «estaba anoticiada del estado de salud de actor al momento de finalizar el vínculo laboral», por lo que debía indemnizar.
Fuente: Foro de Córdoba.