JURISPRUDENCIA – HABEAS CORPUS. Injerencia policial en la vía pública. Derechos fundamentales. Requisa sin orden judicial. Sospecha razonable.

El caso: La defensa del imputado que fue detenido por orden del juez de Garantías de la ciudad de La Plata, al encontrarlo realizando movimientos fraudulentos con 48 tarjetas correspondientes a empleados de la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, presentó acción de habeas corpus. La Cámara de Apelaciones de La Plata, por mayoría, resolvió hacer lugar a la presentación del nombrado, declaró la nulidad del acta de procedimiento inicial y ordenó la inmediata libertad.

1. La actuación del personal policial -requisa sin orden judicial- para ser convalidada debe quedar comprendida en los supuestos normados por el art. 294 inc. 5 del CPP.

2. Resulta violatorio de las garantías constitucionales el anoticiamiento tardío a la jurisdiccional y al agente Fiscal, luego de la requisa sin orden, secuestro y aprehensión, ya que ellas deben amparar al imputado desde los primeros actos del proceso penal.

3. El código procesal penal no autoriza tal ámbito de injerencia sin control inmediato de la autoridad judicial (ver lo normado en el art. 294 inc. 5 del CPP de la provincia de Buenos Aires) y menos aún sin plasmar los motivos de urgencia por el cual se violó el ámbito de privacidad e intimidad del encausado y el debido proceso legal contraviniendo ello lo normado en el art. 18, 19 y 41 de de la Constitución Nacional, 16 y 17 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Tales extremos llevan a repensar los límites de injerencia de la policía en la vía pública en los derechos fundamentales de la persona.

4. Lo normado en el art. 294 inc. 5 del CPP de la provincia de Buenos Aires, deja margen ante una actitud de sospecha razonada, al personal policial a requisar sin orden judicial a las personas siempre que concurran circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas. La concurrencia de los supuestos mencionados en las normas reseñadas no exonera al agente de prevención que se encuentre ante tales circunstancias, el omitir describir y fundar cuáles fueron las conductas o actos que le generaron sospechas de encontrarse ante un cuadro predelictual, ello en tanto la autoridad habilitada para requerir la requisa o detención, es el juez y solo en casos de urgencia y excepcionales se permite delegar la decisión.

Fuente: Revista
Penal y Proc. Penal
Número
311

Fuero: Penal,
Tribunal: Cámara 2ª de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata – Sala 3ª,
Voces: Habeas corpus, derechos fundamentales, sospechas razonables,

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