Ya puede armar las valijas

En el marco de una causa de cuidado personal, la Corte Suprema dejó sin efecto una cautelar que prohibía a ambos progenitores alterar el domicilio del niño sin la conformidad del otro o autorización judicial.

En la causa «G., A. J. c/ J., M. A. s/ cuidado personal de los hijos», la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una cautelar que había prohibido a ambos progenitores alterar el domicilio del niño sin la conformidad del otro o autorización judicial en su defecto.

En el marco de una demanda de cuidado personal, el Tribunal Superior de Justicia del Neuquén hizo lugar al recurso extraordinario de nulidad deducido por el progenitor y, en consecuencia, revocó la sentencia de cámara que, al ponderar las circunstancias del caso, había dejado sin efecto la medida cautelar dictada en 2017, fijado el domicilio del niño en la ciudad de San Martín de los Andes junto a su madre y establecido un régimen de comunicación a favor del progenitor. En tales condiciones, mantuvo aquella decisión cautelar que había prohibido a ambos progenitores alterar el domicilio del niño fuera de la ciudad de Neuquén en un radio superior a 30 km., sin la conformidad del otro o autorización judicial en su defecto.

El caso llegó al Máximo Tribunal, el que consideró que las circunstancias del caso exigían una nueva ponderación de las razones que inicialmente habían sustentado la medida provisional de modo de verificar si dicha medida importa hoy una solución que priorice los intereses del sujeto que cuenta con preferente tutela y sobre quien, en definitiva, recaen principalmente las consecuencias derivadas del ejercicio de la responsabilidad parental.

La sentencia, asimismo, exhortó a los magistrados neuquinos que entienden en el conflicto a aunar sus máximos esfuerzos en vías de lograr una pronta finalización de la controversia de modo de garantizar a todas las partes involucradas una tutela judicial efectiva.

Los supremos señalaron que confirmar la decisión de mantener una orden cautelar de prohibición de cambio de domicilio del niño dictada hace siete años sin que, a estar a las constancias de la causa, se hubiese resuelto de manera definitiva el modo en que los progenitores deberán ejercer la responsabilidad parental, no se presenta como una decisión razonada del derecho vigente ni resulta contemplativa del interés superior del niño que debe primar en el proceso de toma de decisiones que lo afecten.

Bajo el prisma del interés superior del niño, los jueces advirtieron la inconveniencia de mantener una decisión que no prioriza al infante y, en definitiva, examina dicho interés solo desde la perspectiva del derecho de los progenitores.

En el caso se dio una alta conflictividad que se advirtió entre las partes, que se extendió en el tiempo. Por ello, la Corte estimó conveniente encomendar a los progenitores que obren con la premura y mesura que el caso amerita en la resolución definitiva de la controversia, profundizando sus esfuerzos para lograr soluciones respetuosas de los derechos y la condición personal del niño. 

La sentencia, asimismo, exhortó a los magistrados neuquinos que entienden en el conflicto a aunar sus máximos esfuerzos en vías de lograr una pronta finalización de la controversia de modo de garantizar a todas las partes involucradas una tutela judicial efectiva.

Fuero: Familia,
Tribunal: Tribunal Superior de Justicia del Neuquén,
Voces: corte suprema, cautelar, domicilio, régimen de comunicación, responsabilidad parental,

Fuente: diario judicial

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