La Corte Suprema de Justcia intervino en un caso en el que se debate si es constitucionalmente válido para el orden jurídico argentino el cumplimiento obligatorio de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Mendoza y otros v. Argentina», como medida de reparación.
La Corte Suprema de Justicia, sin adelantar criterio alguno sobre la solución de la cuestión federal planteada, consideró que correspondía al STJ de Corrientes dilucidar si es constitucionalmente válido para el orden jurídico argentino el cumplimiento obligatorio de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso «Mendoza y otros v. Argentina», como medida de reparación.
En el caso, la ex Cámara Criminal de Mercedes de Corrientes condenó a un joven a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable por el delito de homicidio triplemente calificado por haberse cometido con ensañamiento, alevosía y con el concurso de dos o más personas, en concurso ideal con el delito de privación ilegal de la libertad personal calificado, en un hecho en el que interviniera siendo menor de edad.
Encontrándose firme esa decisión, la defensa interpuso un recurso de revisión reclamando la aplicación de lo resuelto por la CorteIDH en la sentencia del caso “Mendoza”, donde se declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino y se consideró que la imposición de penas de prisión y reclusión perpetuas a personas que eran menores de edad al momento de la comisión de delitos vulnera la prohibición de detenciones arbitrarias o ilegales y de sometimiento a torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En este escenario, los ministros del Máximo Tribunal –en sus votos- recordaron la jurisprudencia sentada en los precedentes «Strada» y «Di Mascio», según la cual los máximos tribunales provinciales no pueden invocar limitaciones de orden local para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento.
Entre otras cuestiones, la Corte Interamericana estableció una serie de medidas de reparación y dispuso que el Estado argentino asegure que no se vuelvan a imponer penas perpetuas a quienes hayan cometido delitos siendo menores de edad. Puntualizó: “Argentina deberá garantizar que las personas que actualmente se encuentren cumpliendo dichas penas por delitos cometidos siendo menores de edad puedan obtener una revisión de las mismas que se ajuste a los estándares expuestos en esta Sentencia”.
El Superior Tribunal local declaró inadmisible el recurso de revisión interpuesto, por entender que el motivo esgrimido “no se encontraba previsto entre las causales que habilitan la vía respecto de sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada conforme la legislación procesal correntina, y que la naturaleza excepcional de esa vía recursiva impedía ampliar los supuestos de procedencia a este caso”.
En este escenario, los ministros del Máximo Tribunal –en sus votos- recordaron la jurisprudencia sentada en los precedentes «Strada» y «Di Mascio», según la cual los máximos tribunales provinciales no pueden invocar limitaciones de orden local para rehusar el abordaje de las cuestiones federales sometidas a su conocimiento.
“Se reitera que nada de lo aquí expresado supone pronunciarse sobre la respuesta que corresponde brindar a la cuestión federal planteada por la defense”, advirtieron en su voto los ministros Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti.
En su voto, el juez Juan Carlos Maqueda agregó “que la pretensión del recurrente se relaciona directamente con el cumplimiento de un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, siendo del caso resaltar que este, contrariamente a lo que alude el a quo, resulta de acatamiento obligatorio por parte de los poderes constituidos del Estado argentino en función de lo que surge del artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional y del artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: CorteIDH, medida de reparación, obligatoriedad del cumplimiento