Debido al fallecimiento reciente de un candidato a Gobernador, el Tribunal Electoral Provincial de Córdoba determinó que si algún elector marca el casillero de “voto lista completa” o el casillero de gobernador y vicegobernador de su partido, el mismo será considerado “voto en blanco”.
A raíz del fallecimiento de Orlando Enrique Sella, candidato a gobernador y a primer legislador del partido “Política Abierta para la Integridad Social – P.A.I.S.” en Córdoba, el Tribunal Electoral Provincial estableció que, si algún elector marca el casillero de “voto lista completa” o el casillero de gobernador y vicegobernador correspondiente al partido “P.A.I.S.”, será considerado “voto en blanco”. «En caso de que un elector marque el casillero de Voto Lista completa o el casillero de Gobernador y Vicegobernador correspondiente al Partido “Política Abierta para la Integridad Social –P.A.I.S.” Lista N° P231, será considerado voto en blanco, si es que no opta por cualquier otro candidato en esa categoría» resolvió el Tribunal. Cabe recordar que Sella de 73 años, falleció el 18 de abril debido a una afección crónica, cuando las boletas ya estaban en proceso de impresión. “La manifestación efectuada, relacionada al corrimiento de la lista en la forma propuesta por el apoderado de la agrupación “Política Abierta para la Integridad Social. P.A.I.S.”; no merece recibo toda vez que la lista ha sido oficializada y se encuentra firme” determinaron los juristas.
El tribunal, integrado por Marta Elena Vidal, Zamar Gonzalez, Leonardo Casimiro, Jorge Juan Alberto y Maria Jose Pazel Molina, también estableció que, para que el voto a la lista del partido P.A.I.S. sea válido, el elector deberá marcar los restantes casilleros para cada categoría si es de su preferencia. Asimismo, la resolución puntualiza que, de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el corrimiento de los candidatos de la categoría “legisladores distrito único” por el orden en que cada candidato ha sido oficializado. Por su parte, el tribunal ordenó que esta resolución judicial, sea incorporada como documento en las urnas de votación a los fines de su conocimiento por los electores.
Fuente: Diario Judicial