La Cámara Federal de Córdoba debatió sobre la aplicación temporal de la nueva Ley de Honorarios de Abogados.
Por mayoría, aplicó la nueva normativa por ser la vigente al momento “en que fueron realizadas las tareas profesionales”. En el marco de una causa en la que se ordenó a la División Aduana Córdoba restituir la mercadería a favor un actor que pagó una multa que duplicaba el valor de lo decomisado, la Sala B de la Cámara Federal de Córdoba se pronunció sobre la aplicación temporal de la Ley n° 27.423 de Honorarios de Abogados y Procuradores en causas iniciadas antes de entrar en vigencia. En el expediente “Exposito, Angel Daniel c/ AFIP – DGI s/ Contencioso Administrativo – Varios” hubo dos posturas. Por un lado, la de los jueces Ignacio Vélez Funes y Graciela Montesi, que se inclinaron por aplicar la nueva norma, por ser la ley vigente al momento en el que fueron realizadas las tareas profesionales. Del otro se encontró la postura de Eduardo Avalos, quien opinó que, si la tarea profesional “no se realizó íntegramente durante la ley derogada, corresponderá fijar los honorarios por etapas, aplicando en cada una de ellas la legislación vigente al momento de la prestación del servicio”. Ávalos sostuvo que “en cada caso concreto, deberá ponderarse el momento en que fue realizado el trabajo profesional y la ley que regía para ese entonces declarativo del derecho que se consagró en una oportunidad anterior, esto es, la época de su devengamiento en el momento en que los trabajos fueron realizado”
Montesi, que reguló en 7 UMA el honorario de la letrada, recordó en su voto que la Corte Suprema, en la causa “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” resolvió con voto de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz que “en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación”. En esa causa, los supremos concluyeron que “el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la Ley 21.839 y su modificatoria ley 24.439, o que hubieran tenido principio de ejecución”.
Fuente: Diario Judicial