La justicia bonaerense consideró que el vehículo poseía una falla de origen y que se incumplió con la garantía pos-venta acordada.
El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Mar del Plata, a cargo de la jueza María Marcela Meregoni condenó a la fábrica Volkswagen Argentina S.A y a la concesionaria oficial, Romera Hnos. S.A., al pago de una indemnización ante los desperfectos sufridos en el vehículo original.
La jueza encuadró su decisión en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240), que dispone que cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles (como el vehículo en cuestión) el consumidor y los sucesivos adquirentes gozan de una garantía por los defectos o vicios de cualquier índole, incluso si han sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento.
En ese contexto, entendió que la fábrica, mediante su concesionaria oficial, no cumplió con el compromiso asumido con la usuaria, quien concurrió a una concesionaria oficial, “con la tranquilidad y expectativa que ello genera” para adquirir un auto nuevo e instalar adicionales en su taller autorizado.
Por otro lado, consideró que las demandadas no cumplieron con el deber de información pos-venta, ya que la adquirente no recibió información cierta y adecuada respecto a los desperfectos del automotor ni los defectos de fabricación.
Más aún, destacó que por el alto grado de especialización que poseen en la actividad comercial profesional que desarrollan las demandadas, cabe exigirles un “mayor cuidado en el desarrollo de su giro comercial”.
Por su parte, la fábrica que produjo el auto – Volkswagen Argentina S.A- y la concesionaria que lo comercializó – Romera Hermanos SA- sostuvieron que había sido la actora quien se negó a reparar el auto, razón por la cual no podía sostener que la garantía hubiera sido deficiente.
Adicionalmente, sostuvieron que no se le detectó ninguna falla sino hasta varios meses después de su entrega cuando ingresó a una reparación en garantía por un desperfecto en el motor que –según alegaron- tuvo su origen en la “mala calidad del combustible”.
No obstante, la jueza dejó en claro que la garantía comprendía no sólo los vicios ocultos, los manifiestos y los vicios que hicieran a la cosa impropia para su destino sino también toda diferencia entre lo prometido y lo entregado, según la Ley de Defensa del Consumidor.
En tal sentido, entendió que asistía razón a la demandante toda vez que recibió un vehículo que tuvo desperfectos de origen en el motor, al que luego se le adicionó una garantía insatisfactoria.
Finalmente, consideró que Volkswagen S.A a través de su servicio oficial no obró con la demandante de la misma manera que lo hizo con otros clientes que denunciaron la misma falla, y respecto de la cual se diagnosticó numerosas oportunidades que había una deficiencia de origen.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Mar del Plata
Voces: defensa del consumidor, vehículo defectuoso, indemnización