El máximo estrado judicial de la Provincia otorgó la pensión a una viuda que, si bien con compartía el lugar de residencia por motivos de salud del hombre, siempre mantuvo el vínculo familiar.
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba hizo lugar al recurso de casación interpuesto por una mujer en contra la sentencia que le había denegado el beneficio de pensión derivado del fallecimiento de su cónyuge. En ese rechazo se entendió que si bien la mujer había acreditado el vínculo matrimonial, no surgía de la prueba incorporada la convivencia de la solicitante con el causante hasta la fecha de su deceso, ni que mientras estuvieron separados hubiera percibido de aquél prestación alimentaria a su favor.
Fuente: Comercio y Justicia