Una mujer de 76 años pidió pensión por viudez, pero el IMSS se la negó, alegando que ya se la había entregado a una concubina
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que establece un precedente en materia de pensiones en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), luego de que resolviera que una pensión tiene que dividirse ante el reclamo de dos viudas.
Una mujer de 76 años acudió al IMSS con sede en Naucalpan, Estado de México, para solicitar la pensión por viudez ante el fallecimiento de su pareja afectiva, con quien convivió por más de 50 años.
El IMSS le respondió que no se le otorgaría la pensión debido a que ya se le había dado a otra persona en calidad de concubina y que, con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, ninguna de las dos mujeres tendría derecho a recibir el beneficio.
Dicho artículo señala que «si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varios o varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a recibir la pensión».
Luego que el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional del Estado de México se declaró incompetente para resolver este caso, la mujer interpuso un amparo, que le fue negado por un juez de Distrito que falló en su contra.
Inconforme, la adulta mayor promovió un recurso de revisión, el cual llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y fue turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama, en la Segunda Sala.
Al analizar el caso, la Segunda Sala de la SCJN amparó a la mujer, al determinar inconstitucional que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.
Porque, señaló, lo anterior vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que acreditaron la calidad de concubinas de un asegurado.
La Segunda Sala señaló que, ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponde dividir el monto de la pensión.
La mayoría de los ministros votaron a favor del proyecto presentado por Batres Guadarrama, que determinó que el artículo impugnado vulnera los derechos a la seguridad social y a la protección de la familia previstos en los artículos 4 y 123 constitucionales. La propuesta de la ministra Batres Guadarrama fue aprobada por mayoría de cuatro votos.
Fuero: Internacional
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Nación de México
Voces: pensión por fallecimiento, concubina, viuda
Fuente: informador.mx