La Presidenta del Juzgado de Familia de Coquimbo precisó a El Día que todos los casos
tenían particularidades y debían verse uno a uno, pese a eso indicó que mientras no
existiese riesgo de salud en los niños o sus padres las visitas podían mantenerse. Además
se rerió a la pensión de alimentos y el procedimiento para solicitar su rebaja en esta
contingencia.
Una de las preocupaciones de padres separados y/o divorciados durante la crisis sanitaria es acerca
del régimen de visitas de sus hijos, especialmente aquellas dictadas por un juez o mediadas ante el
Tribunal de Familia.
Es por eso que la Jueza Presidenta del Juzgado de Familia de Coquimbo, María Antonieta
Santibáñez conversó con diario El Día para aclarar algunas dudas acerca de este tema, aclarando
que no existen soluciones generalizadas y que todos los casos se analizan en especíco, puesto que
cada uno tiene sus particularidades.
¿Cómo afecta la crisis sanitaria al régimen de visitas de los hijos de padres separados/divorciados? «En principio, si no hay riesgos a la salud de los niños o padres y, tomando todos los resguardos higiénicos necesarios, debiera poder cumplirse con los regímenes comunicacionales directos de padres e hijos; pero si implica viajar a lugares con cuarentena, es posible que deba suspenderse ese viaje, buscar una alternativa más segura de cumplimiento y, en su defecto, acumular el tiempo no utilizado para proceder a su recuperación al término de la crisis sanitaria por pandemia covid-19, considerando que es una situación excepcional no causada por ninguno de los intervinientes». ¿En el caso de las visitas que no han podido realizarse por motivos de la cuarentena, esas se acumulan o se pierden? «Por lo general, se acumulan y se pueden recuperar más adelante, como ya se refirió».
- ¿Qué pasa en los casos cuando la custodia de los menores es compartida en tiempos iguales, como operaría en esos casos? «Se debiese aplicar el mismo criterio que para la relación directa y regular, vale decir, si no hay riesgo de contagio, debe ser cumplido el sistema de cuidado personal compartido, usando como bases el bienestar de los hijos, la prudencia y la solidaridad. Caso contrario o de generarse problemas de cumplimiento, se deberá compensar el tiempo no utilizado una vez que concluye la causa que entorpece el normal ejercicio de este tipo de cuidados alternados».
- ¿Qué pasa con la pensión de alimentos, sufre alguna modificación? «Ninguna modificación, la pensión debe ser pagada íntegra y en la fecha que corresponde. Lo que sí puede suceder, en la práctica, es que, para evitar contagios en centros penitenciarios, se dé lugar a la suspensión de órdenes de arresto nocturno o pleno para el caso de incumplimiento de pensión, debiendo solicitarse otras alternativas que permitan lograr el pago de la deuda alimenticia como por ejemplo retención judicial por el empleador, devolución de impuestos, embargo de bienes, suspensión de licencia de conducir».
- ¿Puede alguno de los padres eximirse de su pago en esta contingencia, cuál es el procedimiento en esos casos? «El procedimiento de rebaja de pensión y la posibilidad de acordar cuotas para el pago de la deuda de alimentos con la parte contraria, siempre ha existido cuando cambian las circunstancias que se han tenido en vista para establecer una pensión. Esta contingencia no es la excepción y su trámite es por escrito ante oficina judicial virtual, debiendo presentar los documentos fundantes de la situación particular del alimentante, eliminándose, actualmente y con la entrada en vigencia de la ley 21.226 (sólo por el tiempo que dure el estado de catástrofe decretado por la pandemia en curso), la mediación previa obligatoria».
Fuente: Diarioeldia.cl