Violencia laboral: la justicia falló en favor de una trabajadora municipal

La Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a una medida cautelar contra la Municipalidad de Resistencia y ordenó reincorporar a una trabajadora de planta que denunció violencia laboral, en el área de la que fue trasladada. Restringió todo contacto a un alto directivo y le ordenó a la Oficina para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral, capacitarlo y monitorearlo.

El 7 de noviembre, la Cámara en lo Contencioso Administrativo hizo lugar a la medida cautelar peticionada por una trabajadora municipal y ordenó a la Municipalidad de Resistencia suspender los efectos de la Resolución Nº 709 del 28 de marzo del 2022 y la Nº 2244 del 15 de septiembre del 2022 por las que se la había trasladado del área en la que se desempeñaba. Además, fijó un plazo de dos días para que la reincorporen a su lugar de origen, la Dirección de Energía Urbana – Dirección de Alumbrado.

El fallo también ordenó a la Oficina para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral del Municipio capitalino, a adoptar una serie de medidas que se enmarcan en la ley 2023-A, ley Nº 26.485 y Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Así, dispuso que “el señor M.S. deberá cumplir en el plazo de 30 días con la capacitación obligatoria (violencia laboral) cuya concurrencia y aprobación deberá monitorear e informar a este Tribunal en el plazo dispuesto”, y “comunicar al señor M.S. que deberá abstenerse de todo contacto directo e indirecto con la denunciante”. Además, deberá evaluar la evolución de las medidas ordenadas e informarlo al mismo Tribunal.

LA DENUNCIA

Según consta en el fallo, la denunciante relató como antecedente que se desempeñaba como personal de planta permanente desde 2013, en la Dirección General de Energía Urbana. Y que en febrero de 2022 “las autoridades municipales le pidieron verbalmente colaboración para realizar traslado de archivo, a lo que accedió, pero la trasladaron sin previo aviso ni consentimiento, a la Dirección de Instalaciones, dentro del edificio de Obras Particulares”.

Que “existieron diversas insinuaciones” por parte del Director denunciado, “quien peticionó enérgicamente que sea una especie de “secretaria privada” de él”, y que ante su negativa “comenzaron a ejercerse situaciones de violencia laboral y de género, ya que aquél no solo la insultó varias veces, sino que procedió a ejecutar acciones vehementes de recelo…”.

Entre las acciones concretas, denunció que hubo “insultos, extracción de la silla que legalmente le correspondía a la actora, exclusión de grupo de Whatsapp laboral, exclusión de planilla de detalle del personal, negación de atención al público y negación de tareas laborales”, que “padece hasta el día de la fecha”.
Expuso que, como consecuencia, “comenzó a sentir trastornos y traumas, evidenciados por el miedo diario de ir a trabajar, como así también la imposibilidad de dormir”.

El fallo también menciona que acudió a otras autoridades del Municipio para peticionar su “retorno la oficina de origen”. Que el 4 de marzo hizo lo propio por medio de As. Nº 12629-S del 04/03/2022, solicitando el reintegro a su lugar de trabajo anterior. Sin embargo, consta en el fallo, “sin oprobio alguno y a los fines de blanquear el traslado efectuado sin previo aviso, la Municipalidad de Resistencia dictó la Resolución Nº 0709 del 28/03/22, que ordenó su traslado a la Dirección General de Energía Urbana”. Se notificó “en disconformidad y el 29 de marzo peticionó nuevamente el traslado a su lugar de origen, lo que tramitó por As. Nº 18102-S, a lo que no recibió respuesta alguna”.

Frente a la continuidad de la situación, el 31 de mayo realizó una denuncia administrativa ante la Oficina para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral. Acudió “llorando y en estado de desesperación relató los hechos que se narraron previamente”.

Ante los sucesivos hechos, “su psiquiatra la licenció de asistir a trabajar”. Y el 18 de agosto acudió nuevamente a la Oficina para la Prevención, Tratamiento y Sanción de la Violencia Laboral, donde labraron un acta narrando “los hechos que se encontraba viviendo”.

“Asevera que ante todos los reclamos efectuados la Municipalidad de Resistencia no adoptó ninguna medida preventiva para resguardarla, hasta en tanto se investiguen y diluciden los hechos denunciados”, sostiene el fallo que además menciona las lesiones psicológicas y morales que la conllevaron al “deterioro en el resto de sus áreas vitales”, todo presentado ante Reconocimiento Médico de la Municipalidad de Resistencia.
La mujer también efectuó una denuncia ante el Departamento de Violencia Familiar y de Género de la Policía de Chaco el 22 de agosto.

Con la documentación presentada y lo expuesto es que solicitó al Tribunal “la procedencia de la medida cautelar: verosimilitud del derecho y peligro en la demora”.

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia
Voces: violencia laboral, trabajadora municipal, restricción de contacto

Fuente: el diario de la region

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