JURISPRUDENCIA -VIOLENCIA FAMILIAR. LEY 9283. TIPOS Y MODALIDADES DE VIOLENCIA. Violencia obstétrica. Deber de los profesionales de la salud frente a la posición de poder/sabiduría. Derechos de la mujer antes, durante y después del parto.

CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 5/6 obra denuncia de la Sra. M. d. V. M., DNI Nº …, efectuada por ante OVIF, en contra del Hospital Papa Francisco y del Dr. H. J. G. C., médico ginecólogo de guardia de dicho nosocomio, por presunta violencia obstétrica. De su relato, surge que encontrándose cursando el 4º mes de embarazo, el día 27/07/2017 concurrió por ante la guardia de dicho nosocomio para ser asistida por una situación de emergencia que se encontraba atravesando (hemorragia, ataque de nervios y presión alta en 15), siendo atendida luego de una hora y media desde su ingreso. Refiere que finalmente cuando fue atendida por el médico de guardia, Dr. C. (ginecólogo) el mismo le dispensó malos tratos, realizándole tacto vaginal de “manera torpe, agresiva y deshumanizada”, por lo que la denunciante lloraba y gritaba de dolor, mientras que el médico interviniente le daba golpes con sus manos en las piernas, se reía y burlaba de ella. Que ante esta situación, la denunciante le reclamó su destrato, por lo que el Dr. C. se enojó y la echó del consultorio llamando a personal de seguridad, sin esperar a que la paciente se vistiera, quedando expuesta ante los mismos. En ese momento la denunciante comenzó a filmarlo y llamar a la policía, quienes acudieron e intentaron que la atendiera otro profesional que no era ginecóloga y estaba todavía mas agresiva y enojada, por lo que se negó a ser atendida y pidió ser trasladada al Hospital M. I.. Ante la negativa a hacerlo, la denunciante debió trasladarse por sus propios medios, en donde finalmente fue atendida a las 05.00 de la mañana, lugar en el que le indujeron el parto, naciendo su hijo vivo para fallecer horas después. Agrega que con posterioridad se comunicó al número telefónico 144 para ser asesorada, en donde le informaron que había sido víctima de violencia obstétrica, institucional y simbólica.

II. Que la Ley Provincial 7857/14 declaró la emergencia pública en materia social por violencia de género en todo el territorio de la provincia de Salta, teniendo como origen el decreto de necesidad y urgencia Nº 2654/14. Que ésta ley establece en su artículo 3° la competencia de los JUZGADOS DE VIOLENCIA FAMILIAR Y DE GENERO para entender en asuntos contemplados en la Ley Nacional Nº 26.485, Ley Provincial Nº7888, y Ley Provincial Nº 7403.

Que la Ley Nacional Nº 26.485 protectoria de la violencia en contra de las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, establece en su art. 4º que se “entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”. En igual sentido en el Art. 6º del mismo cuerpo normativo, se enuncian las modalidades de violencia que pueden presentarse, entre las que destacan la violencia institucional y obstétrica.

La doctrina define la violencia obstétrica como “toda conducta, acción u omisión, realizada por personal de la salud que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, afecte el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales”. Del mismo modo, se distingue la Violencia obstétrica física (que incluye prácticas invasivas y suministro de medicación no justificadas, entre otras conductas), y la violencia obstétrica psíquica (como ser trato deshumanizado, grosero, humillación, omisión de información, para citar las mas salientes). Respecto de las omisiones que pueden configurar violencia obstétrica se encuentra la omisión de información sobre las distintas intervenciones médicas y la omisión de intimidad. “El decreto reglamentario 1011/2010 estableció: “Se considera trato deshumanizado el trato cruel, deshonroso, descalificador, humillante o amenazante ejercido por el personal de salud en el contexto de la atención del embarazo, parto y postparto, ya sea a la mujer o al/la recién nacido/a, así como en la atención de complicaciones de abortos naturales o provocados, sean punibles o no…Se considera personal de salud a los efectos de la ley que se reglamenta a todo aquel/la que trabaja en un servicio, se trate de los/as profesionales…o de quienes se ocupan del servicio hospitalario, administrativo o de maestranza” (Graciela Medina, Violencia de Género y Violencia Doméstica. Responsabilidad por daños, Ed. Rubinzal Culzoni, CABA, Año 2013, pág. 146 y ss.).

Fuente: actualidadjuridica.com.ar
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