VIOLENCIA DOMÉSTICA Y VIOLENCIA DE GÉNERO. Violencia bidireccional. Alcance. Efectos jurídicos.

DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD. Conducta típica. Elementos. Dolo. Interpretación normativa. LESIONES LEVES. Elementos del tipo. Dolo. Alcance. AGRAVAMIENTO. Relación de pareja. Alcance. Interpretación normativa.

El Caso: Se le atribuye al imputado la autoría penalmente responsable de los delitos amenazas (art. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto, del CP) por el hecho lesiones leves calificadas (art. 92 en función del 89 y 80 inc. 1 del CP) y desobediencia a la autoridad (art. 239 del CP) todo en concurso real (art. 55 del CP). La Cámara absolvió al imputado por el delito de desobediencia a la autoridad (art. 239 del CP) por el que venía acusado (art. 34 inc. 1° CP; art. 411 del CPP). Declaró autor penalmente responsable de los delitos de amenazas y lesiones leves calificadas en concurso real (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto, 92 en función del 89 y 80 inc. 1 y 55 del CP) e imponerle la pena de un año y seis meses de prisión en forma de ejecución condicional y costas.

  1. El estado de inocencia de que goza el imputado (artículo 8.2 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos) sólo puede destruirse mediante una sentencia condenatoria “cuyo dictado requiere la certeza positiva respecto de la totalidad de los elementos descriptos en la imputación. Ello implica la plena convicción acerca de la existencia del hecho y de la culpabilidad del imputado, debiendo aquél lograrse a través de la valoración de las pruebas regularmente producidas en la causa y de modo tal que la conclusión a que se arribe supere no sólo toda duda razonable acerca de tales extremos, sino también la mera probabilidad sobre su existencia” (cfr. Lino Enrique Palacio, La prueba en el proceso penal, Ed. Abeledo – Perrot, Bs. As., 2000, p. 16).

 

 

 

  1. Dentro de la problemática denominada violencia familiar y de género el examen de los elementos de convicción debe realizarse bajo un criterio de amplitud probatoria, adquiriendo especial importancia los dichos de la víctima.

 

 

 

  1. Los hechos de ‘violencia doméstica y de género’ poseen particularidades que los diferencian de otros delitos pues aquí la víctima sufre reiterados comportamientos agresivos, una escalada de violencia cada día o semana más agravada y de mayor riesgo, caracterizada por su duración, multiplicidad y aumento de gravedad.

 

 

 

  1. El contexto de violencia doméstica y de género, comprendido como un fenómeno de múltiples ofensas de gravedad progresiva que se extienden a través del tiempo, debe ser ponderado en su capacidad de suministrar indicios. Ello así, porque si bien los tipos penales están configurados como sucesos que aíslan ciertos comportamientos ofensivos contra un determinado bien jurídico en general, esta segmentación no puede hacer perder valor probatorio al integral fenómeno pluriofensivo de la violencia en el particular contexto, en el que se entremezclan diferentes modalidades que incluyen malos tratos físicos, psíquicos, amenazas, e incluso modos graves de privación de la libertad. Máxime cuando estos hechos ocurren en un marco de vulnerabilidad, dado que raramente se realizan a la vista de terceros, porque una de las características de la dominación por violencia en sus múltiples manifestaciones es precisamente el aislamiento de la víctima.

 

 

 

  1. Las particulares características de los hechos de “violencia doméstica y de género” hace que cobre especial relevancia, como sucede con la violencia sexual, el relato de la víctima, el que adquiere un valor convictivo de preferente ponderación en la medida que resulte fiable y se encuentre corroborado por indicios; siempre que éstos tengan una confluencia de conjunto que conduzcan a dotar de razón suficiente la conclusión, sin espacio razonable para el principio in dubio pro reo de base constitucional (TSJ, S. n° 84, 04/05/2012, en el precedente “Sánchez”.

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