Violencia digital: vulneración al derecho humano a la privacidad y la protección de datos personales.

El Canal Prioritario se trata de una herramienta que ofrece una respuesta rápida ante la violencia digital. Es una vía excepcional, que acelera el reclamo individual frente a las empresas de tecnología y permite a las autoridades administrativas tomar medidas urgentes.

Los efectos de la violencia digital son significativos para el progreso de una sociedad que pretende desarrollarse en igualdad de condiciones, ya que se afecta la dignidad de las personas afectadas al lesionar alguno o varios de sus bienes y/o derechos digitales como la reputación, la dignidad, la libertad, la existencia, el domicilio, la privacidad, la igualdad y la inclusión.

La violencia en línea tiene un concepto dinámico, es decir va variando constantemente a medida que las plataformas digitales y las herramientas tecnológicas avanzan y se interrelacionen más y más en nuestra vida [1].

Además, puede interferir en cualquier otro aspecto de la vida de una persona, desde el acceso y desenvolvimiento en el ámbito virtual en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, o la seguridad de sus equipos y dispositivos y la indemnidad de su identidad digital.

La violencia digital puede verificarse en una gran variedad de plataformas y aplicaciones disponibles en internet; por ejemplo, redes sociales (Facebook, Twitter, Tik Tok), servicios de correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp), aplicaciones para citas (Tinder, Grindr, Hinge, Match.com), videojuegos en línea, sitios donde se intercambia contenido (Reddit), foros de discusion en línea (en las secciones de comentarios de los periódicos) o plataformas generadas por los usuarios (blogs, sitios para intercambio de imágenes y videos) [2].

En este sentido, resaltamos el informe del Relator Especial sobre el derecho a la privacidad donde se subrayó la necesidad de trabajar en la ciberviolencia contra los más vulnerables, incluida la violencia doméstica facilitada por dispositivos digitales, la difusion en línea no consensuada de imágenes íntimas y los riesgos para la privacidad de los niños pequeños [3].

Ahora bien, en nuestro marco normativo observamos que existe una notable interdependecia entre la protección de la libertad de expresión y el acceso a la información (derechos establecidos en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos) y el derecho a la privacidad (regulado en el artículo 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos). Como se dice habitualmente, son la piedras angulares de los sistemas democráticos de gobierno.

Es decir, todas las personas tenemos derecho a acceder a información pública, participando de la vida pública, como también acceder a información sobre nuestra propia persona. Es necesario que el acceso a la información de interés público y la posibilidad que circule esta información, deba ponderarse con el derecho a la protección de datos personales y el derecho a la privacidad. Por lo tanto, toda persona tiene derecho a conocer su información personal y que dicha información sea correcta y se encuentre actualizada. También que se emplee únicamente para los fines legítimos definidos por la ley.

En este sentido, todas las personas tenemos derecho a: conocer, corregir y actualizar información personal que sea incorrecta y solicitar la supresión cuando no tenga sentido que se mantenga o sus fines sean contrarios a la ley. Siempre los recursos y mecanismos jurisdiccionales deben ser accesibles y expeditos para preservar esos derechos.

Tal es así que tenemos derecho a proteger el derecho autónomo a la privacidad, reconociendo la dignidad de las personas y la prohibición de injerencias arbitrarias o abusivas a la vida privada y/o ataques ilegales.

Es por eso, que quienes tienen a su cargo gran cantidad de datos almacenados deben cumplir con la normativa sobre Protección de Datos Personales que establece la necesaria armonización del derecho a la privacidad y el acceso a la información. En este sentido, es que se debe garantizar el acceso a la información personal que haya sido recolectada. Ese acceso es necesario, como procedimiento oportuno y razonable para acceder y en su caso impugnar información defectuosa o que genere un daño sustantivo a la persona [4].

El Canal Prioritario se trata de una herramienta que ofrece una respuesta rápida ante la violencia digital (o en línea). Se activa en situaciones excepcionalmente delicadas, como aquellas que incluyen la difusión de contenido íntimo, sexual o violento. Es una vía excepcional, que acelera el reclamo individual frente a las empresas de tecnología y permite a las autoridades administrativas tomar medidas urgentes que limiten justamente la difusión de esos datos personales.

Experiencia española

En el año 2019, en España, comenzó a funcionar el Canal Prioritario, un sistema que se propone como el medio idóneo para comunicar la difusión de contenido con violencia digital.

El procedimiento es rápido y simple. Con el silencio ante el reporte o la denegatoria del prestador de servicios donde se publicó la información cuestionada, la víctima puede activar el Canal Prioritario e informar las circunstancias del caso [5], indicando en particular la existencia de violencia de género, abuso o agresión sexual, o si pertenece a algún colectivo especialmente vulnerable, y con ello la Agencia Española de Protección de Datosevalúa de inmediato la necesidad de tomar preventivamente alguna de las medidas previstas en la legislación especial [6], entre las que se encuentra solicitar se bloqueé aquella información que contiene violencia digital en Internet.

Desde que comenzó a funcionar la nueva herramienta en España las grandes plataformas de almacenamiento de datos en Internet (Google, Facebook y Twitter, entre otras) legitimaron la iniciativa, adoptando rápidamente las medidas ordenadas, comprometiéndose con el procedimiento del Canal Prioritario.

¿Un Canal Prioritario en Argentina?

En nuestro país, a pesar de los esfuerzos legislativos enmateria de violencia y delitos informáticos [7], durante el ultimo tiempo observamos la multiplicación de situaciones de violencia digital. La misma está promovida por la protección que le ofrece el anonimato al agresor, la despersonalización que otorga el entorno digital y la facilidad de viralización y el gran poder de daño consecuente.

Es por ese motivo que la propuesta es interpelarnos sobre la posibilidad de generar un Canal Prioritario en Argentina, explorando posibles soluciones.

Para ello, desde la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, con la coordinación del Centro de Protección de Datos Personales (CPDP) se están diseñando estrategias, junto a un grupo de organizaciones y sectores involucrados.

El objetivo central es que se active un canal urgente para todo aquello que promueva la violencia digital; ponga en peligro los derechos y libertades de las personas; que contribuya al bullying, ciberbullying o grooming; postule el acoso por razones raciales o de orientación sexual, entre otras situaciones; y a través de esta herramienta se pueda solicitar su urgente retirada de internet.

[1] La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas: Guía de conceptos básicos, herramientas de seguridad digital y estrategias de respuesta / [Preparado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos]. v. ; cm. (OAS. Documentos oficiales ; OEA/Ser.D/XXV.25), pág. 12.

[2] Ibídem.

[3] Informe del Relator Especial sobre el derecho a la Privacidad (2018) ONU (A/HRC/37/62). Se puede acceder al informe a través del siguiente enlace: https://undocs.org/pdf?symbol=es/A/HRC/37/62

[4]Destacamos que sobrela Protección de Datos Personales en Argentina, la legislación tiene establecido claramente estos principios generals sobreprotección de datos y la posibilidad de solicitar la supresión ante la inexactitid y falta de consentimiento (art. 4,5 y 6 de la Ley 25.326). 

[5] ¿En qué casos puedo acudir a este canal?,Agencia Española de Protección de Datos. Se puede acceder a más información en el siguiente enlace: https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/detallePreguntaFAQ.jsf?idPregunta=FAQ%2F00279 

[6] Infografía de la Agencia Española de Protección de Datos explicando el procedimineto del canal prioritario. Se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.aepd.es/sites/default/files/2020-02/infografia-canal-prioritario.pdf 

[7] Entre la que se puede mencionar, la Ley 26.485 sobre la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, promulgada en abril de 2009, aspira a eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, afirmando en particular el derecho de las mujeres a una vida sin violencia.  La Ley 27.533 incorporó en 2019 la figura de violencia política contra las mujeres. Además, se incorporaron a nuestro Código Penal una serie de delitos informáticos por medio de la Ley 26.388. La Ley 26.904 se incorporó al Código Penal el artículo 131 que tipifica la figura penal conocida como grooming. Además, la Ley 27.411 por la cual nuestro pais adhirió al Convenio sobre Ciberdelito del Consejo de Europa (ETS N0 185), firmado en la Ciudad de Budapest, República de Hungría el 23 de noviembre de 2001.

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!