La Justicia del Chaco ordenó la restitución de dos perros que fueron retenidos por el hombre para causarle “daño y sufrimiento psicológico” a su ex pareja. El fallo indicó que los animales son utilizados como mecanismos para someter y amenazar a la mujer y sus hijos.
En una denuncia por violencia familiar, el Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de Resistencia decretó una medida de prohibición de acceso y acercamiento y, además, ordenó la restitución de dos perros que fueron retenidos por el hombre para causarle “daño y sufrimiento psicológico” a su ex pareja.
La mujer denunció a su ex pareja, con quien mantuvo una relación por ocho años y de quien actualmente se encuentra separada desde hace 1 año y medio. Padeció diferentes hechos de violencia psicológica, acoso, intimidación y hostigamiento, por lo que solicitó una medida de prohibición de acceso y acercamiento y que se le haga entrega del dispositivo comunmente denominado «antipánico».
El hombre, según consta en la causa, se llevó a los perros y no los regresó. La víctima explicó que los animales “son como sus hijos y sabe que esto lo hace para lastimarla, para dañarla emocionalmente, ya que la afecta muchísimo a ella como a todo el grupo familiar”, y que “no se anima a ir a buscarlos por temor a que le pueda pasar algo ya que es una persona muy violenta”.
“(…) para evitar mayores daños a los ya provocados por la situación de peligro que se configura, y que fueron corroborados con el informe del Equipo Interdisciplinario a los efectos de garantizar todos los derechos reconocidos por los tratados internacionales y los referidos a una vida sin violencia y la seguridad personal (…) corresponde la adopción de la medida protectoria solicitada”, determinó el juez Juan Pablo Lubary.
El magistrado hizo especial hincapié en la “utilización de los animales (dos perros) como instrumentos para causar daño y sufrimiento psicológico” a su ex pareja y sus hijos. Para el juez, “los animales son utilizados como chivos expiatorios, mecanismos para maltratar a la pareja o los hijos, para someterlos, amenazarlos, para evitar que se vayan y/o para asegurar su silencio respecto a su situación de víctimas”.
La denunciante fue quien adoptó a los perros -en la actualidad de edades avanzadas- cuando los mismos se encontraban en malas condiciones, los curó, les prodigó cariño y afecto, al punto de llamarlos «perrhijos».
La sentencia destacó el sólido vínculo que tiene la mujer con los animales y que esta situación le genera angustia y preocupación. Y añadió: “Si bien en cuestiones de Violencia Familiar nuestro derecho positivo no incluye a los animales, no debería descartarse a futuro su inclusión, no solo por ser instrumentos por la repercusión afectiva que ellos tienen en humanos, sino porque sufren como tales, dicha consideración no mermaría la protección de las víctimas humanas sino que la reforzaría de un modo mas integral y con mayor sensibilidad social”.
La denunciante fue quien adoptó a los perros -en la actualidad de edades avanzadas- cuando los mismos se encontraban en malas condiciones, los curó, les prodigó cariño y afecto, al punto de llamarlos «perrhijos». “Esta última denominación permite vislumbrar el alto grado de vinculación emocional que no se circunscribe solo a la denunciante, sino que se extiende a todo ser humano que cuente con animales de compañía y entre los que se genera un verdadero vínculo afectivo”, concluyó el sentenciante.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Niñez, Adolescencia y Familia de Resistencia
Voces: violencia de género, maltrato animal, daño y sufrimiento psicológico