El Superior Tribunal de Justicia confirmó en todas sus partes la sentencia del Tribunal de Juicio de Goya en la modalidad de unipersonal, ejercida por el doctor Ricardo Diego Carbajal que condenó el 1 de noviembre de 2022 a un hombre a dos años de prisión efectiva por los delitos de “desobediencia judicial, lesiones leves doblemente calificadas por la relación de pareja y por violencia de género y violación de domicilio”.
El defensor particular planteó en su recurso que el juez no realizó un correcto análisis del material probatorio y que se limitó a interpretar las declaraciones de los testigos; afirmaciones rechazadas por el Superior Tribunal, que consideró que el fallo estuvo sobradamente fundado.
Los hechos
El condenado estuvo en pareja con la víctima y fruto de esa relación tienen una hija de 8 años. Mientras el vínculo existió sometió a la mujer a reiteradas agresiones físicas y verbales lo que dio origen a una causa que se tramita ante el Juzgado de Familia de Goya.
En ese expediente se decidió una medida cautelar con la prohibición de acercamiento a ella y a su domicilio. Esto último por el lapso de 180 días.
Esta decisión fue notificada correctamente, pero pese a ello el hombre el 23 de abril de 2021, se presentó en la casa de su expareja y luego de un intercambio de palabras la empujó contra la reja que estaba al frente de la vivienda, provocándole lesiones en la muñeca derecha y el brazo izquierdo.
Luego de su relación con esta mujer, estuvo dos años en pareja con otra, a quien también la agravió en reiteradas oportunidades.
Un día después de separarse de ella en enero de 2022 rompió la puerta de acceso a su domicilio e ingresó hasta el fondo de la vivienda donde está la habitación de la mujer y violentando una ventana entró sin su conocimiento.
Posteriormente fue hasta el domicilio de la madre de la víctima y pateó la puerta de acceso, provocando daños a la misma.
El doctor Alejandro Alberto Chaín en su voto celebró la decisión del doctor Ricardo Diego Carbajal de analizar los hechos con perspectiva de género. “…atento a los postulados de la acusación, el estándar probatorio debe necesariamente realizarse y empalmarse con una perspectiva o mirada de género, en consonancia con los compromisos asumidos por el Estado argentino en los instrumentos internacionales que abordan la temática…”, sostuvo el ministro del STJ y agregó que el Superior Tribunal de Justicia en numerosos precedentes se ha pronunciado por la necesidad de “juzgar con perspectiva de género o mejor dicho con un estándar de género”, indicó.
Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: violencia de género, violación de domicilio, desobediencia judicial
Fuente: ellitoral.com.ar