El Tribunal de Juicio, integrado por los jueces Ignacio Gandolfi -como presidente- Itziar Soly y Favio Corvalán, resolvió condenar a la pena de nueve años de prisión a una mujer que fue declarada culpable como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo, ya que la víctima era su hijo, con circunstancias extraordinarias de atenuación.
De las audiencias de juicio participaron por el Ministerio Público Fiscal Paula Rodríguez Frandsen; además de la imputada y su Defensor Damián Torres. Según la acusación fiscal la imputada atentó contra la vida de su hijo de dos años ahogándolo mientras lo bañaba en la sala de pediatría del Hospital Artémides Zatti.. A pesar de la inmediata atención médica recibida, el niño falleció dos días después. Al momento de determinar la culpabilidad el Tribunal decidió por mayoría, declararla culpable. El voto en disidencia del Juez Corvalán argumentó que la imputada “no pudo evitar el resultado luctuoso, pues aunque pudiera sostenerse que conocía lo que hacía, ello no significa que lo haya valorado como prohibido en razón del severo cuadro emocional que le bloqueó su capacidad de comprensión y dirección de las acciones”. Agregó: “Lo cierto es que, sumida en un trastorno mental transitorio (tipo completo) no comprendió la criminalidad de sus actos; al momento del trágico evento padeció una grave perturbación de su conciencia que la llevó a un estado emocional súbito e intenso, con una reacción brusca e impulsiva provocándole el ahogamiento de su hijo”.
En la audiencia de Cesura la Fiscalía pidió la pena de 15 años de prisión efectiva por el homicidio agravado de su hijo con circunstancias extraordinarias de atenuación. A su turno, la Defensa pidió una pena de 8 años dada la proporcionalidad y la justa que deben determinar. El juez Gandolfi en la sentencia, con el voto rector, explicó: “La información llegada a este Tribunal, da cuenta de la historia de vida de la P., de su estado de vulnerabilidad económica, social, psíquica y afectiva extrema (…) debo justipreciar aquella información suministrada por los peritos, que dan cuenta que si bien es una persona imputable penalmente, sufre una disociación psico-afectiva que todos los profesionales resaltaron y que el que suscribe tuvo la oportunidad de apreciar in situ en el desarrollo de las siete jornadas en las que se desarrolló el debate”. Continuó el juez, a los fines de mensurar la pena ha imponerle a la condenada: “debo tener en cuenta el grave ilícito penal reprochado, pero también aquéllas situaciones que redujeron la intensidad del reproche de culpabilidad y que derivaron en el entendimiento que se encontraban configuradas determinadas ´circunstancias extraordinarias de atenuación´ (…) y que motivó encuadre legal del veredicto condenatorio”. Por último, el Juez Gandolfi afirmó: “También la edad cronológica de la imputada que tenía 21 años resulta un atenuante, pero debe ser también ponderada en forma conjunta con su desarrollo intelectivo bajo y las consideraciones de sus rasgos de la personalidad ilustrados por los testigos/peritos”.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro