Un hombre fue condenado a 8 años y 6 meses de prisión efectiva por un hecho ocurrido en agosto de 2015, cuando Mauricio Figueroa disparó contra quien era su pareja en la toma “El Progreso” de Viedma, ocasionándole lesiones gravísimas.
La sentencia de los jueces Marcelo Chironi, Guillermo Bustamante y Ariel Gallinger confirmó un acuerdo previo entre el Ministerio Público Fiscal, representado por Hernán Trejo, y la defensa particular del imputado. El acusado aceptó el acuerdo, reconoció la calificación legal de lesiones gravísimas agravadas por la utilización de arma de fuego, por haber mediado relación de pareja con la víctima y mediado violencia de género, en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil condicionado sin la debida autorización y también aceptó la pena de ocho años y seis meses de prisión efectiva, accesorias legales y costas. Inicialmente, por el mismo Tribunal, había sido condenado por tentativa de homicidio calificado, pero tras un planteo de la Defensa, el STJ dispuso anular parcialmente la calificación legal y regresarlo a la Cámara para que modifique esa tipificación. El máximo tribunal mantuvo la prisión preventiva. La ex pareja se recuperó y asistió a las audiencias. Declaró que el imputado no tuvo intención, pero tanto el Tribunal como el STJ descartaron esta posibilidad y confirmaron que actuó dolosamente.
En su presentación la defensa alegó que quedó acreditado que inmediatamente luego del disparo, el imputado “procedió a la búsqueda de auxilio, llamando al 911 sin dilaciones y, a partir de allí, a través de especialistas, logró la asistencia necesaria que salvó la vida de la víctima”. Sin esa atención médica, la víctima hubiese muerto. El desestimiento, para la Defensa, “expresa que la ruptura del nexo causal entre la ejecución del hecho y la consumación del resultado se dio por la rápida actuación de su pupilo, quien se involucró activamente y procedió a requerir auxilio inmediato”. También la Defensa alegó que la calificación debería haber sido la de lesiones gravísimas según el art. 91 del Código Penal y no la tentativa de homicidio. Interpretó que “los efectos jurídicos de la aplicación del art. 43 del Código Penal exime de pena lo tentado y pune lo consumado, es decir, las lesiones graves con idénticos agravantes”. Para la posición mayoritaria del STJ, expresada en los votos de la jueza Liliana Piccinini y los jueces Enrique Mansilla y Ricardo Apcarián, “no se encuentra en discusión la acreditación de la materialidad fáctica endilgada al imputado ni la autoría (ni) que su conducta encuadra en un tipo doloso -triplemente calificado- que concurre idealmente con la tenencia de arma de uso civil condicionado”. En cambio, estimó que es preciso dilucidar si se trata de un intento de homicidio o bien el desestimiento encuadra el hecho en lesiones gravísimas.
En este marco, citó frondosa doctrina para analizar jurídicamente el hecho. El voto mayoritario aseguró que el fallo del tribunal, en lo relativo a la calificación, se contradice al aceptar que “no logró su cometido por la rápida intervención médica” pero nada explicitó “sobre cuáles fueron las circunstancias que interrumpieron la consolidación (…) Se advierte así que, por un lado, tuvo por constatada la actuación voluntaria que logró que la víctima sobreviviera dando ocasión a la oportuna intervención médica y, por otra parte, afirmó lo contrario (que la muerte no se produjo por razones ajenas a su voluntad)”. En cambio, la posición minoritaria, sostenida por la jueza Adriana Zaratiegui y el juez Sergio Barotto, votó por confirmar el fallo al entender que “la conducta del imputado, encuadrada como tentativa de homicidio triplemente agravada no admite el desistimiento contemplado en el art. 43 del Código Penal”. Afirma que “la eventual acción de salvamento realizada después de ese instante valdrá como comportamiento posterior al hecho, a tener en cuenta en el ámbito de la medición de la pena, del mismo modo que hay que tener en cuenta la reparación del daño causado”.
Fuente: Poder Judicial Rio Negro