SUMARIO:
El imputado, acusado de un delito de daño agravado por tratarse de un bien de uso público (art. 184 inc 5 CP) presuntamente cometido al realizar pintadas con aerosoles -graffitis- en formaciones ferroviarias, realizó un ofrecimiento reparatorio (art. 59 inc. 6 del CP, según ley 27.147) que contó con el aval del Ministerio Público Fiscal.
El ofrecimiento en cuestión consistió en la realización del curso «Encuentros para el Diálogo Restaurativo», dictado por la Asociación «Víctimas por la Paz».
El tribunal tuvo en cuenta que «conforme lo acreditó la asistencia técnica, dicho curso será dictado por distintos profesionales capacitados en las áreas de psicología, trabajo social y antropología y su objetivo es lograr la sensibilización y/o reflexión sobre las normas de gestionar la conflictividad en su vida cotidiana, entender qué consecuencias se desprenden de los actos propios en el resto de la comunidad, y posibilitar la construcción de un diálogo, creando conciencia y responsabilidad en torno a los propios actos. Por lo que evidencia una voluntad superadora del conflicto por parte del encartado y representa, sin lugar a dudas, un esfuerzo a fin de reparar los daños ocasionados».
Carátula
“SEOANE HEREDIA, Jorge Tomás s/ daño agravado”
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal en lo Criminal 5 Lomas de Zamora
Voces: daño calificado, resolución alternativa de conflictos penales, justicia restaurativa