Casación Federal rechazó un recurso y convalidó la participación de la víctima en el marco de un juicio oral por el delito de uso de documento público adulterado. Aval a la Ley N° 27.372.
La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, compuesta por los magistrados Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, confirmó una decisión de un Tribunal Oral de convocar a un juicio a la damnificada de un delito por aplicación de la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas. De esa forma, el Máximo Tribunal federal en materia penal rechazó una queja opuesta por el defensor oficial del imputado contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, que había ordenado notificar a la víctima «para que, en caso que así lo desee» comparezca ante el TOF «a fin de hacerle saber los derechos que le asisten» de acuerdo con la norma, vigente desde julio de 2017. «La decisión atacada no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena», apunta el fallo de la Casación Federal. Borinsky y Hornos rechazaron el agravio de la defensa, limitado, según los camaristas, «a considerar violentadas garantías constitucionales (defensa en juicio, debido proceso, entre otras)». Es que el recurrente cuestionó que se le haya otorgado participación a la víctima «por aplicación retroactiva de una ley (Nº 27.372) de carácter sustantivo y que aún no está reglamentada».
«No obstante, no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el Tribunal a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara», contestaron los integrantes de la Casación. La Ley de Derechos y Garantías de las Víctimas de Delitos tiene como objeto reconocer y garantizar sus derechos, en especial, dice la norma «el derecho al asesoramiento, asistencia, representación, protección, verdad, acceso a la justicia, tratamiento justo, reparación, celeridad y todos los demás derechos consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos de los que el Estado nacional es parte, demás instrumentos legales internacionales ratificados por ley nacional, las constituciones provinciales y los ordenamientos locales».
Fuente: Diario Judicial