Víctima de violencia familiar seguirá ocupando una casa cedida a su expareja por la Fuerza Aérea

La entidad militar había notificado el cese de la adjudicación, porque en la vivienda ya no residía su titular.

La jueza de Familia de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba Cecilia María Ferrero dispuso, por un período de cuatro meses, que una mujer víctima de violencia familiar -con modalidad doméstica, en contexto de género- que tenía, además, serios padecimientos de salud continúe ocupando, junto a sus hijos, una vivienda de la Fuerza Aérea Argentina, cedida a su expareja con permiso de uso precario y transitorio. De esta forma, la magistrada impidió el cese de la adjudicación que había sido notificado por la entidad militar.

En su resolución, dictada en el marco de un proceso por medidas provisionales personales, la magistrada enfatizó que, en situaciones de violencia familiar, la atribución del hogar toma una trascendencia fundamental. “Ello es así porque si se priva a la víctima del lugar que habita, cuando esta no tiene posibilidades de proveerse un hogar para vivir con sus hijos, se la somete con esa conducta a una violencia institucional que no les permite poner fin a la violencia domestica que las oprime ante el peligro de perder el techo”, expresó.

La magistrada exhortó a la Fuerza Aérea Argentina a abstenerse de ejercer cualquier medida que implique poner a la mujer en una situación de violencia institucional. Asimismo, ofició al Polo Integral de la Mujer en Situación de Violencia para que, en manera inmediata, incorpore a la actora en los planes asistenciales que le permitan garantizar adecuadamente su subsistencia y, así, se reviertan las condiciones de vulnerabilidad en que se encuentra a causa de la violencia padecida.

La jueza Ferrero basó su resolución en el artículo 526 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los lineamientos sentados en los tratados internacionales: principalmente, en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo. En tal sentido, valoró la existencia de medidas vigentes de exclusión y prohibición como así también en las restricciones de contactos dictadas en relación a las partes, lo que motivó –incluso- la recepción de audiencias en forma separada entre las partes.

Causa: “C., M. S. c/ A., J. E. – Medidas provisionales personales – Ley 10.305”

Fuente: Poder Judicial de Córdoba.

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