VEREDICTO EN CASO DE ABUSO SEXUAL: 14 AÑOS DE PRISIÓN PARA EL ACUSADO

La Cámara Penal Nº 1 encontró a José Girardi responsable por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores.

Deberá cumplir la pena de 14 años de prisión efectiva. Hoy, en la Sala de Juicios Orales Nº 1 de la Segunda Circunscripción se dio a conocer el veredicto en el marco de la causa “B.S.B. – SU DENUNCIA”, donde se investigó la participación del Sr. José Girardi en un hecho de abuso en perjuicio de tres menores, ocurrido en Villa Mercedes. El hecho se denunció en la Comisaría del Menor de Villa Mercedes, en el año 2011. El tribunal conformado por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi -Presidente- y los Dres. Virna Milena Eguinoa y Hernán Herrera – Vocales- resolvió declarar a José Girardi autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores y lo condenó a sufrir la pena de 14 años de prisión efectiva. Asimismo, los jueces resolvieron rechazar el pedido formulado por la defensa de mantener la prisión domiciliaria y ordenaron el traslado al Servicio Penitenciario.

A continuación, se trascribe el veredicto: Villa Mercedes (San Luis), once de abril de dos mil diecinueve.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1)- Declarar a GIRARDI JOSE ORLANDO, DNI Nº 8.314.110, con demás datos personales obrantes en autos, como AUTOR penalmente responsable de los delitos de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE (art. 119, segundo párrafo del C.P.) en perjuicio de I. B. E. B., ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE y CORRUPCION DE MENORES en CONCURSO IDEAL (arts. 119, segundo párrafo, 125 primer párrafo y 54 del C.P.) en perjuicio de M. N. L., y de CORRUPCION DE MENORES (art. 125 primer párrafo del C.P.) en perjuicio de R. G. F., todo ello en CONCURSO REAL (art. 55 del C.P.) y condenarlo a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN efectiva, accesorias legales y costas procesales. 2) RECHAZAR el pedido subsidiario formulado por la defensa, relacionado a mantener la prisión domiciliaria del acusado.3) REVOCAR la prisión domiciliaria que viene cumpliendo conforme Auto Interlocutorio N° 971 de fecha 21/09/2013 y ORDENAR su inmediato traslado a la Penitenciaría Provincial. OFICIESE a sus efectos. Protocolícese, hágase saber y oportunamente remítanse bajen.

Fdo. Dres. EDUARDO SEBASTIAN CADELAGO FILIPPI- VIRNA M. EGUINOA – HERNAN D. HERRERA. – Por ante mí que doy fe Dr. GUILLERMO LUONI.

Fuente: Periódico Judicial

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