Vecinos federales.

Un juicio por cobro de sumas de dinero iniciado por una empresa cordobesa contra otra mendocina podrá tramitar ante la Justicia Federal de Córdoba.

Así lo dispone un fallo, que considera que beneficio del fuero federal por causa de la distinta vecindad “es a favor del vecino extraño”, y “no puede ser invocada por el vecino de la propia provincia”. En un fallo dividido, la Cámara Federal de Córdoba decretó la competencia federal de la provincia para entender en un juicio de cobro de sumas de dinero iniciado por una empresa domiciliada en ese territorio, contra otra ubicada en Mendoza. Fue en la causa ““Truman S.A. c/ Auqui S.A. s/ Cobro de pesos / suma de dinero”, Gracias al voto de los jueces Abel Sánchez Torres y Luis Rueda, en detrimento de la opinión de la magistrada Liliana Navarro, la Alzada revocó lo resuelto por el Juzgado Federal de Villa María, que se declaró incompetente para entender en la causa en razón del territorio, y por tratarse de una cuestión “exclusivamente patrimonial y prorrogable”, ordenó su remisión a la Justicia Federal de Mendoza. La disidencia de la jueza Navarro, que encabezó el acuerdo de la Cámara, postuló que se declare la incompetencia del fuero federal, porque entendió que el fuero de excepción “sólo puede ser invocado por el vecino extraño”. “Es decir, si pretende demandar en la jurisdicción correspondiente a su domicilio (Córdoba), entonces no es extraño a la misma y en consecuencia no puede ampararse en la distinta vecindad”, añadió.

Por el contrario, el juez Sánchez Torres, que lideró el voto en mayoría, ponderó que para habilitar la competencia del fuero de excepción “es necesario que la controversia se entable entre personas que poseen domicilios en diferentes provincias”, lo que había sido “debidamente acreditado de las constancias arrimadas a la causa”. Del mismo modo, el magistrado puso de resalto que el beneficio del fuero federal “por causa de la distinta vecindad” es “a favor del vecino extraño”, y “no puede ser invocada por el vecino de la propia provincia, toda vez que su insistencia se traduciría en intentar declinar los jueces de su propio fuero”. “No obstante, en el presente caso se vislumbra que las pretensiones de la actora atañen a cuestiones exclusivamente patrimoniales, por lo que –a criterio de este Juzgador deviene prematuro que el Tribunal se declare oficiosamente incompetente en razón del territorio hasta tanto no se corra el traslado de la demanda a la contraria”, agrega el fallo, dictado por la Sala B del Tribunal de Alzada. En ese contexto, los jueces de la Cámara razonaron que, lo contrario “importaría imponer de inicio a la parte actora la radicación del juicio ante sus jueces naturales (la justicia local de la provincia en que se domicilia) so riesgo de la interposición de excepciones de incompetencia por la contraria y las nuevas demoras en el trámite que ello importaría”.

Fuente: Diario Judicial

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