Vamos despacio

Un tribunal de familia de Dolores ordenó la revinculación de tres menores con su padre en forma progresiva y dispuso que ambos progenitores comiencen sesiones terapéuticas.

En una demanda de divorcio, la sentenciante de primera instancia dispuso el cuidado personal compartido bajo la modalidad indistinta de los menores M. E., L. A., D. S. y B. A. C. B., fijando la residencia de manera principal en el domicilio materno. Asimismo ordenó la re-vinculación entre los niños y su progenitor.

Dispuso que ambos progenitores continúen o inicien, en su caso, sus espacios terapéuticos individuales a los fines de superar, lo que denomina como «graves desencuentros» que perjudican el desarrollo de sus hijos menores de edad

Contra tal decisión apelaron ambas partes: el progenitor, accionante, se mostró desconforme del enfoque a través del cual la sentenciante aborda y describe la dinámica del conflicto que se presenta en autos, en relación a la conducta de los adultos.

Sostuvo que la madre es la responsable del alejamiento de sus hijos por una «falsa denuncia» y refirió haber cumplido siempre con las mandas judiciales, por lo que no cabe señalarlo como conflictivo y que los niños serían manipulados por su progenitora.


No es posible obligar y forzar una re-vinculación sin afectar gravemente la salud psíquica y emocional de una persona humana, máxime de un niño o de un adolescente, sino que se trata de allanar el terreno para permitir el contacto
 

También manifestó que la institución seleccionada por la magistrada de grado no es la adecuada para intervenir; dado que los niños no querrían relacionarse con sus integrantes, siendo que además el Servicio ya intervino en la causa y no se habrían obtenido buenos resultados.

La progenitora por su parte afirma que la conflictividad la generó el progenitor y sostiene que la jueza no expuso adecuadamente los hechos de abuso ventilados en la causa penal, omitiendo aclarar el contexto de los dichos de su hija D. S.

Aseveró que el progenitor ejerce violencia sobre los niños y que ella no consintió el contacto paterno-filiar que según la jueza interviniente se habría acordado en audiencia del 28/11/18, por lo que solicitó que se revoque la sentencia, se fije el cuidado unilateral y se  suspenda todo contacto con el progenitor.

Elevada la causa, la. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores decidió confirmar la sentencia apelada en relación al cuidado personal compartido dispuesto y la modifica en relación al régimen de comunicación a favor del progenitor que funcionará de forma progresiva y en la medida en que ambos padres efectúen terapia psicológica de orientación para acompañar en este proceso a sus hijos.

El fall hizo hincapié en que la decisión que se dicte en un proceso en que están involucrados niños, niñas o
adolescentes (en adelante, NNyA), debe tener en cuenta el interés superior de esas personas (art. 706 inc. c CCyCN), y en que la ley de protección integral de los NNyA establece que, por esa expresión se  debe entender «la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos» en la norma.
 
«Ante el escenario que se presenta en autos, entiendo que le asiste razón al progenitor de los menores, al cuestionar la modalidad de re-vinculación establecida por la sentenciante de grado» establece la sentencia. Aquí se impone también considerar el resultado de las audiencias con los menores involucrados, quienes se han expresado por la negativa rotunda del contacto con su progenitor con excepción de uno de ellos, quien claramente deja una puerta abierta a un posible y futuro diálogo.

«No es posible obligar y forzar una re-vinculación sin afectar gravemente la salud psíquica y emocional de una persona humana, máxime de un niño o de un adolescente, sino que se trata de allanar el terreno para permitir el contacto; y para eso, inexorablemente debemos echar mano de la interdisciplinariedad, debiendo además existir un fuerte compromiso por parte de los adultos».

En función de ello, la sentencia resolvió establecer un régimen de comunicación a favor del progenitor que funcionará de forma progresiva y en la medida en que ambos padres efectúen terapia psicológica de orientación para acompañar en este proceso a sus hijos además de focalizar en la debida resolución de su conflicto vincular.

Respecto a la re-vinculación presencial, considerando las expresiones de los menores y el tiempo transcurrido, la resolución estimo que deberá llevarse a cabo una vez que los indicadores que surgen de los informes de los psicólogos tratantes de los progenitores, a presentarse en la causa, resulten conducentes y en tanto los encuentros virtuales se lleven a cabo en forma progresiva, acordada y con la intervención de un psicólogo ajeno a los progenitores, el cual podrá ser propuesto por las partes o bien designado de oficio por la jueza de la causa.

Fuente: Diario Judicial
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores
Voces: tenencia de hijos, régimen de visitas, cuidado de los hijos

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