En el marco de una causa por tráfico de estupefacientes, el titular del TOF 6 declaró nulo el acuerdo.
Después de la presentación del fiscal, la Máxima Instancia Penal anuló el fallo por exceso de jurisdicción. La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentados por el fiscal general Diego Velasco y el defensor Rodolfo Iglesias, en una causa por tráfico de estupefacientes en la cual se concretó un acuerdo de juicio abreviado que el Tribunal Oral Federal Número 6 (TOF 6) declaró nulo. En el marco de aquél, las dos imputadas se acogieron a la figura del arrepentido y el representante del Ministerio Público Fiscal requirió oportunamente que se las condenara a la pena de tres años de prisión, por considerarlas responsables del delito de transporte de drogas. El a quo manifestó su desacuerdo con la sanción pactada y adujo que la información provista por las mujeres no dio resultado. Por ello, estimó que el juicio abreviado era nulo. Además, sostuvo que la documentación que aportaron había sido obtenida con anterioridad y motivó que se instruyeran expedientes en virtud de otras denuncias. Velasco recurrió la sentencia y señaló que el decisorio del inferior carecía de fundamentos jurídicos, indicando que se llegó al a un acuerdo de juicio abreviado con las imputadas tal como lo prevé el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.
En tanto, precisó que las encausadas se acogieron a la figura del arrepentido y celebraron el acuerdo de colaboración en los términos del artículo 41 del Código Penal y, a diferencia del tribunal, expresó que la información que proveyeron sirvió para detener a un eslabón importante dentro de la organización criminal. Por mayoría, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo recursivo del agente y puntualizó que si bien los datos que dieron las encartadas ya se habían mencionado en actuaciones previas, en otros procesos judiciales, no era acertado descartar su colaboración por ese motivo; ello así, teniendo en cuenta que al momento de sus declaraciones no sabían que las pistas que proporcionaron se investigaran en otras pesquisas. Sobre la nulidad del juicio abreviado, opinó que los agravios manifestados tanto por el fiscal como por la defensa eran procedentes, en tanto se advertía que el tribunal de grado actuó en exceso de su jurisdicción. Asimismo, recordó que las imputadas prestaron conformidad en cuanto a los hechos imputados por el fiscal, su participación, la calificación legal atribuida y las sanciones solicitadas. Por ello, la Casación anuló la resolución impugnada, apartó al juez del TOF6 y devolvió las actuaciones para que se sortee un nuevo órgano jurisdiccional.
Fuente: Comercio y Justicia