La Cámara en lo Civil y Comercial de 8° Nominación confirmó el rechazo de la demanda que promovió una contra HSBC Bank Argentina SA, por el supuesto accionar antijurídico de la entidad en el secuestro y la ejecución de su vehículo. La mujer reclamó indemnización por pagos por la reserva y compra del rodado e impuestos y tasas, cuotas del préstamo, privación de uso y daño moral por la “condena social” ante sus allegados.
El tribunal consideró que el daño que la actora alegó haber padecido respondió a su accionar negligente, por no pagar a tiempo las cuotas del crédito prendario.
Los vocales José Manuel Díaz Reyna y Jorge Arrambide- analizaron la prueba y sostuvieron que era “falso” que, tal como señaló la apelante, ambas partes hubieran estado por la subsistencia del contrato y que la ejecución haya sido contraria a derecho por abusiva.
“No compartimos que del solo hecho de que la actora haya podido realizar pagos con posterioridad a la caducidad de los plazos pueda derivarse que la demandada consintió la subsistencia de las cuotas pactadas”, manifestaron los jueces.
En ese sentido, precisó que se acreditó que el acuerdo celebrado fijaba la mora automática de las obligaciones asumidas por la tomadora del crédito y la facultad de declarar la caducidad de los plazos por parte del banco en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por el deudor.
Asimismo, consideró que la actora pudo conocer, a partir de los resúmenes de su tarjeta de crédito, que el banco había hecho uso de la facultad de declarar caducos los plazos, pues una vez que se produjeron los incumplimientos dejó de emitir la cuota del préstamo y seguro del auto, una medida que la reclamante no impugnó ni cuestionó en modo alguno.
Paralelamente, la alzada destacó que aun en el caso de que se considerase que un cumplimiento “acabado” del deber de información del proveedor exigía una comunicación expresa de la voluntad de declarar la caducidad de los plazos, el daño cuya reparación se pretendía no se originó en esa supuesta falta, sino en la caducidad de los plazos en sí misma, cuyo supuesto de hecho quedó efectivamente configurado con los incumplimientos de la mujer.
Cajero
Además, el tribunal aclaró que no influía en el resultado el hecho de que la demandada hubiera “aceptado” los pagos; ello así, porque fueron efectuados mediante depósitos en cajero automático, un mecanismo que no permite que el banco los rechace inmediatamente, sumado a que tampoco fue contrario a derecho que los aceptara con posterioridad, pues la demandante era deudora y desde la mora de la segunda cuota debía la totalidad del préstamo.
Fuente: Comercio y Justicia.