La decisión se da días después de que el Tribunal Superior de la Ciudad resolviera que el Poder Ejecutivo no se encontraba obligado a otorgar vacantes en el nivel inicial a cualquier persona que lo solicitara, sino según el régimen de prioridades.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de Darío Reynoso, hizo lugar a un amparo iniciado para que se le otorgue una vacante al hijo de la actora en un jardín maternal que se encontrase dentro del radio del domicilio de la madre y con turno de 12:30 a 18:30 horas.
En el caso, la madre del niño había realizado la preinscripción de su hijo de acuerdo al procedimiento estipulado por el Ministerio de Educación de la Ciudad, pero el 30 de noviembre de este año le informaron que había quedado en lista de espera para la vacante solicitada como primera opción.
A la hora de resolver, el juez Reynoso manifestó que “el caso en cuestión debe ser analizado en clave de derechos”y que “si bien la educación resulta obligatoria desde los cinco (5) años de edad y hasta completar, como mínimo, los trece (13) años de escolaridad (…) ello no exime al estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la responsabilidad indelegable que le impone la Constitución local de asegurar y financiar la educación pública, estatal, laica y gratuita a partir de los 45 días de vida”.
En efecto, la resolución del magistrado afirma que “los padres pueden decidir no escolarizar a las niñas y niños antes de los cuatro años, pues no existe obligación de hacerlo. Ahora bien, cuando desean hacerlo, la Ciudad tiene la obligación constitucional de asegurar y prever los recursos para permitir el ejercicio de ese derecho a partir de dicho momento”.
La decisión del magistrado llega luego de que, en una causa de similar objeto, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad decidiera rechazar el amparo por considerar que el Poder Ejecutivo no se encuentra obligado a garantizar el derecho a la educación con carácter universal para todos los que lo soliciten en el nivel inicial.
En ese sentido, Reynoso hizo referencia a dicha resolución y explicó su apartamiento de la postura tomada por el TSJ, basado en los principios de gradualidad, no regresividad y progresividad en materia de derechos humanos y, particularmente, en lo que se refiere a Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
A partir de ello, hizo énfasis en la cláusula de operatividad de los derechos y ratificó que la Ciudad asumió “la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior”, por lo que su denegatoria colisiona con el marco jurídico vigente y afecta directamente el derecho a la educación del niño.
Con relación a la reglamentación de las prioridades para el acceso a las vacantes, Reynoso sentenció que “si a partir de los 45 días de vida el estado local deber garantizar y financiar la educación de los niños, toda norma infra constitucional que se oponga a ello no supera el test de constitucionalidad”.
Por último, el magistrado hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la madre para que se le otorgue una asistencia alimentaria que deberá proveer el Gobierno de la Ciudad.
Fuente: Palabras de Derecho.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario N°24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: acción de amparo, vacante, jardín de infantes