Lo resolvió la justicia de La Plata. Para los magistrados el incremento no debe superar 30 % del sueldo de quien solicitó el crédito
La Sala 2 de la Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata confirmó una medida cautelar que había ordenado al Banco de la Provincia de Buenos Aires que reliquide las cuotas correspondientes a un préstamo personal tomado con el crédito UVA con un tope que no supere el 30% del salario de la actora.
La demandada apeló la decisión del juzgado al entender que la resolución violaba los términos y condiciones acordados por las partes. Asimismo, planteó que al momento de solicitar el préstamo la primera cuota representaba para la actora un 28% de su sueldo y en la última cuota ese porcentaje se elevó a 31%, por lo que el crecimiento era proporcional al salario no existiendo una afectación inminente al derecho que pretendía tutelar.
A su vez, cuestionó que no estaban acreditados los requisitos de la cautelar, además de haberse otorgado la misma sin contracautela. Agregó que el inmueble había aumentado de valor por lo que no existía tampoco un perjuicio irreparable para la actora, de manera que la decisión terminaba afectando a la demandada al prohibirle percibir el monto total de las cuotas pactadas siguiendo las normas del Banco Central (BCRA), por lo que esa nueva forma de calcular importaría modificar el cálculo del UVA y perjudicaría a toda la población de la provincia que no podrían acceder a ese tipo de créditos, además de ser un enriquecimiento sin causa para la actora.
Al resolver, los camaristas Leandro Adrián Banegas y Francisco Agustín Hankovits, consideraron que la decisión debía confirmarse, con costas al recurrente, porque se trataba de una relación de consumo cuyas normas de orden público debían aplicarse.
Remarcaron que de las pruebas adjuntadas por ambas partes al proceso surgía que si bien la cuota inicial empezó abarcando el 28% del salario de la actora, la última superaba el 30% de sus ingresos lo que hacía justificable que se decretara esa medida. Recordaron que la decisión puede ser modificada.
Agregaron también que la contracautela debía ser merituada considerando que se trataba de una consumidora, lo que no fue desvirtuado por la demandada, por lo que ese agravio también debía descartarse.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara II de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata
Voces: UVA, aumento de las cuotas, medida cautelar
Fuente: comercio y justicia