El tribunal que condenó a Ariel Cejas también le prohibió el ingreso a Tribunales II. Y aseguró que su conducta “impactó de lleno en una actividad tan sensible como es la de impartir justicia”.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la condena a tres años de prisión impuesta a Juan Ariel Cejas por el delito de estafa reiterada. En la sentencia, el tribunal expresó que el ingreso autorizado que el acusado tenía a las diferentes oficinas del Poder Judicial para entregar comida “fue utilizado maliciosamente” para provocar en los familiares de personas involucradas en procesos penales la “falsa creencia” de que contaba con “ciertas prerrogativas, influencias o vínculos con altas jerarquías judiciales”.
Los camaristas Luis Miguel Nassiz, María Antonia de la Rúa y Patricia Soria agregaron sus víctimas atravesaban “el difícil y angustiante momento de tener un familiar privado de su libertad ambulatoria” y, por esa razón, caían en este ardid y le entregan dinero a cambio de una “ilusoria contraprestación”.
El tribunal señaló que esta maliciosa conducta desplegada por Cejas “impactó de lleno en una actividad tan sensible como es la de impartir justicia, donde la probidad, ecuanimidad, equilibrio y mesura son valores garantizadores de una justa aplicación del derecho”. “Actitudes como esta sólo sirven para desbaratar estos principios y conmover aquellos cimientos donde apoya la credibilidad de los operadores judiciales”, enfatiza la sentencia.
Si bien el imputado confesó lisa y llanamente la conducta atribuida, el tribunal indicó en la sentencia que debía valorarse negativamente “la utilización de los espacios propios del Poder Judicial como escenario de sus maniobras, reforzadas por el libre acceso a las oficinas públicas en virtud de su actividad lícita de comerciante (proveedor de comidas)”.
En este sentido, además de la condena a prisión, los camaristas le prohibieron a Cejas el ingreso al predio donde se encuentra emplazado el edificio de Tribunales II, salvo cuando fuera citado por las Fiscalías, Juzgados o Cámaras del Crimen. Además, le prohibió la venta de productos que comercialice en negocios de su propiedad o vinculados a él, sea de manera directa o indirecta a través de terceros, dentro del edificio mencionado.
La sentencia también dispone que el expediente sea remitido a la Fiscalía de Instrucción para que investigue presuntos delitos perseguibles de oficio, consistentes en maniobras conexas a los hechos juzgados por el tribunal.
Causa: “Cejas, Juan Ariel p.s.a. Estafa – Estafa reiterada”.
Fecha: 16 de septiembre de 2020.
Resolución: Sentencia n° 31.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación de Córdoba
Voces: estafa reiterada, ingreso malicioso a tribunales, prohibición de ingreso