Por mayoría, la Cámara de Acusación advirtió que, independientemente de que se confirme la extinción de la acción penal, es necesario también contemplar los derechos de la víctima.
La Cámara de Acusación habilitó la posibilidad de dictar medidas tendientes a hacer cesar efectos del delito en una causa iniciada por el delito de usurpación en la que la imputada fue sobreseída totalmente por la prescripción de la acción penal.
El tribunal ya se había pronunciado con anterioridad a favor de la continuidad de las “medidas para hacer cesar los efectos del delito” (artículo 302 del Código Procesal Penal de Córdoba); pero sólo en aquellos supuestos en los que éstas habían sido dictadas antes de la prescripción de la causa.
El criterio plasmado en el fallo “Colautti” permite que, una vez acreditadas ciertas exigencias, se dicte una medida cautelar (por ejemplo, el lanzamiento), más allá de que la persona imputada sea sobreseída por la prescripción de la acción penal.
La vocal Patricia Alejandra Farías y el vocal Maximiliano Octavio Davies sostuvieron que el fundamento principal de esta decisión radica en la protección de los derechos de la víctima: el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva. Así, el razonamiento se centra en el concepto de la “bilateralidad de las garantías del proceso”, con el fin de “potenciar los derechos de la víctima del delito en la ponderación de todos los intereses que se encuentren en juego en un caso penal”.
Consideraron que, con esta solución, se le evita a la víctima la necesidad de someterse a un nuevo proceso ante el fuero civil “con el fin de obtener la respuesta que el sistema penal no le otorgó en tiempo oportuno, por razones ajenas a su voluntad y que no se explican por dificultad de la investigación”, y así también su “victimización secundaria”.
En el mismo sentido afirmaron que los fundamentos clásicos de la prescripción se encuentran hoy “relativizados”. En tal sentido, explicaron: “La prescripción penal en casos de usurpación –en tanto que puedan constatarse en el expediente todos los requisitos que hubieran habilitado al dictado de las medidas de las destinadas a hacer cesar los efectos del delito durante la vigencia de la acción penal-, no debería implicar una carga desproporcionada a la víctima de tener que acudir a un nuevo juicio en sede civil para lograr una decisión sobre el inmueble usurpado”.
Presupuestos de aplicación
Al igual que en casos en que se ha dictado la medida antes que la causa prescriba se requiere:
a) la tipicidad y verosimilitud del derecho de la víctima;
b) que la víctima haya pedido la medida e impulsado durante la vigencia de la acción penal;
c) que lo reitere expresamente luego de prescripta; y
d) que la fiscalía interviniente se haya mantenido inactiva respecto a la solicitud.
Voto de la minoría
Por su parte, el vocal Carlos Alberto Salazar, en disidencia, entendió que el acaecimiento de la prescripción constituye un obstáculo al dictado de medidas que involucren un análisis del fondo de la cuestión planteada.
Causa: “Colautti, Miriam Estela p.s.a. Usurpación”.
Fecha: 30 de noviembre de 2023.
Resolución: Sentencia n.° 38.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Acusación de Córdoba
Voces: usurpación, prescripción de la acción penal, medidas para hacer cesar efectos del delito