Urgen medidas para que los menores de edad no ingresen a zonas de alojamiento de internos

El Juzgado de Ejecución de Condena urgió al Servicio Penitenciario a tomar recaudos para evitar el ingreso de niños, niñas y adolescentes a zonas de  alojamiento, descanso nocturno y baños de los internos, cuando visitan a familiares en los establecimientos penales.

La doctora María Teresa Zacarías, a cargo del Juzgado de Ejecución de Condena, envió a la Dirección del Servicio Penitenciario un urgimiento para que en el caso de los niños, niñas y adolescentes que visitan a familiares en lugares de detención no ingresen a zonas de alojamiento, descanso nocturno y baños de los internos, con prescindencia de la autorización que puedan dar los padres o tutores.

Fallo Relacionado: MEDIDA DE DESALOJO. Falta de acreditación del dolo requerido por el delito de usurpación para justificar la medida en los términos del 302 del CPP. Delito que exige dolo directo.

La advertencia de la magistrada se da en el marco de una causa iniciada en la que se investiga un supuesto abuso sexual denunciado como ocurrido en la Unidad Penal N° 1 durante las visitas en el pabellón.

El Juzgado de Ejecución de Condena realiza esta advertencia al Servicio Penitenciario porque es esa dependencia la que  fiscaliza, entre otros aspectos,  las condiciones en que se desarrollan las visitas de los internos.

Además, su función es controlar el cumplimiento adecuado y efectivo de las sentencias de condena; conceden los beneficios de salidas transitorias o semi-libertad otorgados a aquellos condenados que cumplan o hayan cumplido las exigencias legales establecidas por la Ley Nº 24.660

La doctora Zacarías recordó que la Convención Sobre los Derechos Del Niño establece que en todas las  medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, se atenderá primordialmente al interés superior del niño (art. 3.1).

Compromete a los Estados partes a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin,  tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas (art. 3.2).

La misma normativa incorporada a la C.N. (art. 75 inc. 22), también establece que los Estados partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole apropiadas para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención (art. 4).

Por otra parte, la Constitución  de Corrientes garantiza el derecho de todo niño a crecer u desarrollarse en forma integral, asegurando todos los derechos contemplados en la C.N., Tratados y leyes. 

“El Estado legisla y promueve medidas de acción positiva que tiene por objeto esencial la prevención, detección temprana y amparo de las situaciones de amenaza o violación de los principios, derechos y garantías del niño, de la niña y del adolescente, especialmente de los que se encuentren en situación de riesgo. Debe remover los obstáculos de cualquier orden que limiten la efectiva y plena realización de sus derechos” (art. 41).

Fuente: Justicia Corrientes

Tribunal: Juzgado de Ejecución de Condena de Corrientes
Voces: Servicio Penitenciario, ingreso de menores a zonas de los internos, visitas en establecimientos penales

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