La justicia de San Isidro confirmó la sentencia que impuso una pena de 29 años de prisión para una pareja que abusó sexualmente con acceso carnal de sus dos hijos, de uno y cuatro años de edad.
El Tribunal en lo Criminal nº 3 de San Isidro, provincia de Buenos Aires, integrado por los jueces Verónica Mara Di Tommaso -en su carácter de Presidente-, Marcelo García Helguera y Maximiliano Savarino condenó a los progenitores que abusaron sexualmente con acceso carnal de sus dos hijos, de uno y cuatro años de edad.
Los miembros del Tribunal aplicaron al matrimonio la pena de 29 años de prisión por resultar coautores del delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real con otros dos hechos, que por las características del hecho constituyen un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, agravado por la condición de ascendiente y por la intervención de dos o más persona.
La causa se inició cuando un amigo de la pareja vio una conversación entre ellos en Facebook, donde se mostraban fotografías de los menores desnudos y sometidos a prácticas sexuales. Realizó una captura de las imágenes y le informó al resto de la familia para que radiquen la denuncia.
«Todos los comportamientos lascivos, degradantes para la persona ofendida, que propendan a la satisfacción sexual de quien los ejecuta, varios de entidad diversa o uno solo que por las especiales características, constituyan una degradación superlativa en la víctima, que no incluyan acceso serán pasibles de encuadrarse en el segundo párrafo del artículo 119 del Código Penal», expresaron los jueces.
En esa línea, los magistrados detallaron que «todos aquellos eventos» consistían en «la introducción de dedos u objetos similares en las cavidades vaginal o anal de las víctimas, antes de la reforma deben ser considerados conforme la legislación vigente a ese momento, es decir, conformaban un abuso sexual gravemente ultrajante para la víctima, por las circunstancias de realización».
Si bien las víctimas no pudieron dar un testimonio claro, por su corta edad, los camaristas tuvieron en cuenta los informes médicos que daban cuenta de abusos recientes por lesiones en la zona genital de los menores. Además, existen fotografias que muestran las prácticas a las que eran sometidas los niños y copias de chats entre los condenados con detalles de los abusos.
Los magistrados aplicaron el agravante de la escala penal por el grado de parentesco: «a mayor vínculo filiar, mayor es el grado de obligaciones que tiene el adulto respecto del niño que está a su cargo; la mayor escala penal está justificada, entre otras cosas, por la vulnerabilidad en la que se que encuentra el niño cuando es agredido por quienes tienen la obligación legal y moral de proveerle cuidados, alimento, amor y educación» señalaron
La causa se inició cuando un amigo de la pareja vio una conversación entre ellos en Facebook, donde se mostraban fotografías de los menores desnudos y sometidos a prácticas sexuales. Realizó una captura de las imágenes y le informó al resto de la familia para que radiquen la denuncia.
Fuente: Diario Judicial.