Unicameral: aprobaron la Ley de Oralidad para la Justicia

El objetivo es agilizar los procesos por daños y perjuicios del fuero Civil y Comercial y evitar los expedientes. Los jueces deberán estar cara a cara con las partes litigantes. Se aprobó por mayoría en la Legislatura de Córdoba.

La mayoría de los votos de los legisladores, con abstención de los bloques de izquierda, convirtió en ley este miércoles el proyecto del Ejecutivo para la oralización de los procesos por daños y perjuicios del fuero Civil y Comercial.

Con este proyecto, el Ministerio de Justicia busca que se agilice el sistema judicial desde que entre en vigencia la Ley a partir del 1 de febrero del año próximo.

En principio, la normativa que busca resolver las causas en ese fuero en dos audiencias, de forma abreviada y con debate oral; será probada en los juzgados de los distritos de Primera (Córdoba capital) y Segunda Circunscripción (Río Cuarto).

Esta ley llevará a que el juez esté cara a cara con las partes litigantes en las audiencias y evitar los expedientes.También, que el juez pueda tener la potestad de invitar a conciliar total o parcialmente a las partes en una audiencia preliminar. Allí fijará el objeto y los hechos y admitirá la pertinencia de las pruebas.

Además, podrá limitar la cantidad de testigos y evaluar la necesidad de los peritos y sortearlos. Podrá distribuir la carga de la prueba y fijar el plazo para la prueba pericial.

En una segunda audiencia, llamará a las partes, testigos y peritos. En ese segundo momento podrá interrogarlos y, luego de escuchar los alegatos, cerrará el debate y llamará a sentencia al término de 30 días.

Los plazos de resolución de la causa no serán inferiores a los 80 días, según el texto de la norma, pudiendo extenderse sólo por un cuarto intermedio si quedase prueba pendiente de producir.

Ministro

El ministro de Justica, Luis Angulo, estuvo presente en el recinto legislativo esta tarde y acompañó el debate de los legisladores oficialistas y de la oposición.

«En esta Ley de Oralidad se modifica el paradigma escriturario, con miles y miles de fojas, con el instrumento del expediente que es paradigmático en la historia de Córdoba y de la Argentina y se transforma en este instrumento que es la oralidad», dijo el funcionario.

Además, señaló que «la oralidad implica garantizar la inmediatez» y que «esto significa que el juez que hoy no está presente en las audiencias debe estar».

«Esta es una obligación indelegable en estos procesos lo que implica un acercamiento y un contacto con las propias partes y con las pruebas que se recepten en ese pleito», agregó.

Fuente: http://www.lavoz.com.ar

 

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