Tras mas de un año de espera, un fallo obligó a entregar una silla de ruedas a un atleta argentino antes de su próxima competencia. El caso fue enmarcado como una relación de consumo.
En la causa “A.C.D.C.A.J.A. S/ MEDIDA CAUTELAR (AUTÓNOMAS) – DENUNCIA LEY 24.240”, el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de El Bolsón ordenó la inmediata entrega de una silla de ruedas para un atleta argentino, miembro de la Selección Argentina Juvenil de Atletismo Paraolímpico.
El demandante adquirió una silla de ruedas de competición para seguir su carrera deportiva y, según relató, pudo gestionar la compra de la misma a través de un aporte realizado por la Agencia Nacional de Discapacidad -ANDIS- en el marco de un programa de apoyo a deportistas con discapacidad de alto rendimiento y/o para olímpicos, más otras sumas de dinero obtenidas a través de campañas de ayuda solidarias, tales como rifas y bingos.
Para la magistrada se trata de un consumidor hipervulnerable a raíz de su discapacidad que “necesita de un complemento deportivo esencial para poder superar las barreras que le impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
Otro colega atleta le dio el contacto de una persona, quien según sus propios dichos, gestiona la compra de sillas de ruedas de estas características en Estados Unidos y ya había realizado esta gestión para otros atletas.
Hace unos meses, le depositó la suma necesaria para la compra de una silla importada personalizada y le extendieron la factura correspondiente. Además en noviembre de 2023 le transfirió el dinero para cubrir los costos de envíos internacionales y empaque con destino final Buenos Aires y. Le confirmaron que en febrero de este año la silla estaría en Buenos Aires. Sin embargo, hasta hoy la silla de ruedas de competición de alto rendimiento nunca le fue entregada.
Remarcó que desconoce si se compró, donde se encuentra, si fue despechada o no. Además, el vendedor dejó de responderle los mensajes.
La jueza Paola Bernardini enmarcó el caso en una relación de consumo, originada en la contratación de servicios con el demandado para la compra.
El fallo destacó que sus derechos a “la dignidad humana, a la igualdad de oportunidades, a la educación como deportista de alto rendimiento, y a su calidad de vida están siendo vulnerados por el accionar antijurídico y arbitrario del demandado”.
Para la magistrada se trata de un consumidor hipervulnerable a raíz de su discapacidad que “necesita de un complemento deportivo esencial para poder superar las barreras que le impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.
“Es obligación de quienes integramos uno de los poderes del Estado Argentino, adoptar todas medidas y ajustes razonables destinados para asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad”, se lee en la sentencia.
Por ello ordenó al operador que antes del 5 de mayo, fecha en la que debe competir, proceda a la entrega de la silla “Top End Elliminator cage OSRS Racing Wheelchair”, silla de atletismo de alto rendimiento adquirida, e informe todos los datos de la operación realizada para adquirir la misma.
Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones de El Bolsón,
Voces: solicitud de silla de ruedas de competición, consumidor hiper vulnerable por su discapacidad,