La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital, con primer voto de la doctora Andrea Fabiana Palomeque Albornoz, hizo lugar a la apelación presentada por el padre de una niña, quien continuó con el cuidado personal unilateral de su hija y ordenó a la madre seguir en comunicación y relación con la misma mediante un régimen.
Respetando el interés superior de una niña y su capacidad progresiva, la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, llama a la reflexión a los progenitores a través de un fallo redactado en lenguaje claro y párrafos de lectura fácil.
La magistrada se dirigió hacia los padres de la niña y los llamo a la reflexión solicitándoles que “renuncien a sus problemas para brindar una mejor calidad de vida a la hija”.
Entendió que pese al intento durante años por pacificar las relaciones, la familia nunca pudo lograr acuerdos, siendo imposible coordinar la crianza compartida que asegurara el bienestar de su hija.
La doctora Palomeque especificó que la niña tiene que “comenzar a recorrer un nuevo camino, más equilibrado y adecuado a sus propias necesidades y no a la de sus progenitores, que deben ceder ante el “interés superior de esta niña”.
Se tuvo en cuenta la litigiosidad en la que la niña viene inmersa desde muy corta edad, la manera en que esto afecta a la misma y sus deseos en miras a la terminación de este proceso.
Afirma la primer votante que “tristemente su registro de vida se ha construido en el litigio de sus progenitores y ha sido y es el objeto de disputa”.
“Ha transitado innumerables veces los pasillos de los tribunales, ha conocido con sus pocos años de vida a las tres juezas de familia de la ciudad de Corrientes, un sin fin de funcionarios judiciales -secretarias/asesora de menores e incapaces-, a numerosos integrantes del Cuerpo de Trabajadores Sociales Forenses y del Cuerpo de Psicología Forense, médicos del Cuerpo Médico Forense, todos ellos integrantes del Poder Judicial”.
Recurriendo a los informes efectuados por el Cuerpo Interdisciplinario, teniendo en cuenta su derecho a ser oída y su capacidad progresiva, la magistrada resaltó que la niña “estaba cansada y quería una vida normal, ya que la mamá le decía todo el tiempo que tenía que afirmar que quería vivir con ella …”.
“Así, de la lectura de todos los cuerpos/carpetas de expedientes, surge que la nena viene padeciendo la litigiosidad de sus progenitores desde muy corta edad, todo ello bajo la mirada de la justicia”, expresó realizando una profunda crítica hacia dentro del Poder Judicial.
Párrafo especial para los padres
En el marco de la verificada conflictividad familiar que se expresa con detalle en el fallo, la magistrada dedicó un párrafo especial a los padres.
“Nadie mejor que ustedes saben de la conflictividad en la tramitación de este y los expedientes relacionados. Quiero llamarlos a la reflexión, que piensen en su hija que en estos casi 12 años no ha hecho otra cosa que transitar por los tribunales de familia (en el mejor de los casos)”, sostuvo.
Y aconsejó: “Es necesario que hagan un punto y aparte, dejen las desaveniencias en el pasado para empezar a recorrer un nuevo camino. La niña entra en una etapa difícil de la vida – la adolescencia- y la debe transitar en equilibrio, paz y la normalidad que tanto está demandando de ustedes”.
Agregó: “Es necesario -reitero- que tengan una profunda autocrítica, logren superar las vivencias que han tenido, y ayuden a que su hija empiece a vivir de una manera menos traumática y más feliz. Es una niña que se lo merece. La justicia estará para poner los límites que correspondan, pero son ustedes los que en definitiva con el amor de madre y padre –que estoy segura abundan en ambos- deben resguardar a su hija de todas las cuestiones que la pongan en el estado psicológico en que se encuentra”.
También les solicitó que lean el informe sobre la niña efectuado por la psicóloga y la psiquiatra del Poder Judicial –ya en fecha 18 de diciembre de 2020- para que “tomen conciencia de que es necesario un cambio de actitud y acompañamiento a esta niña que pide a gritos que cese esta conflictividad”.
Interpela a los progenitores y a través de un párrafo de lectura fácil se dirige a ellos expresándoles: “Espero poder tocar en algo con mis palabras sus conciencias y sus corazones, para que a partir de ahora nadie sienta que con esta decisión hay un progenitor que ha ganado o ha perdido, sino todo lo contrario, lo que pretendo es que la niña vea protegido su interés superior y empiece a encontrar el equilibrio que merece”, concluyó.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes
Voces: interés superior del niño, cuidado personal unilateral, régimen comunicacional
Fuente: justicia corrientes