Una revinculación con niñera

Una jueza de Familia determinó que el régimen de comunicación materno filial sea asistido por una niñera especializada, maestra jardinera o psicóloga, para que el proceso sea más eficaz por la mala relación entre los progenitores.  

En los autos «S.C. y L. c/ C.H. T. G. R. s/ Incidente de comunicación con los hijos», el Juzgado de Familia Nº1 de Tigre resolvió designar, en lugar de designarse un asistente social, una niñera especializada para asistir durante el régimen de comunicación, con el fin de que su intervención sea más eficaz para la recomposición del vínculo de una madre con sus hijos.

La decisión del juzgado, a cargo de Sandra Fabiana Veloso, se basó en el pedido de un auxilio de la mujer al verificar conductas de rechazo y de provocación de sus hijos hacia ella, debido en gran medida por influencias negativas del padre de los menores.

La magistrada entendió que, para remediar o sanear este vínculo, debía intervenir un auxiliar de justicia que no se limitara a observar la dinámica de los encuentros, como es la tarea de un asistente social, «sino más bien que interactuara activamente para recomponer el vínculo, ayudando y colaborando con la madre en las tareas y actividades de los niños».

El fallo resaltó que lo que se encuentra en juego aquí es el derecho a la comunicación de los niños con su progenitora, el que debe ser entendido como un derecho irrenunciable, en el que los verdaderos titulares del derecho al régimen comunicacional son los niños, niñas y adolescentes, considerados como sujetos de derecho y no como objeto de protección.

«La adecuada comunicación entre los progenitores y sus hijos se debe interpretar en relación a éstos con proyección a futuro. Es que un buen contacto materno o paterno – filial, mediante vínculos afectivos profundos, evita la consolidación de conflictos, trastornos de la personalidad y el carácter, frustraciones e inmadurez; y de ahí que la mentada comunicación resulta esencial en esta etapa – la de la niñez – en la que se estructura el psiquismo del individuo», señaló la jueza.

Veloso validó la versión de la mujer y remarcó que «la conducta que despliegan los niños para con su madre refleja mucho especialmente demuestra una vez más la constante provocación y rechazo que continuamente el padre ejerce para con la madre de sus hijos, lo que a todas luces se ve reflejado en la propia redacción de cada uno de los escritos que presenta donde describe una y otra vez lo que hace mal la madre, lo que no sabe hacer, lo negativo de sus actitudes, puntualiza sus negligencias, rechaza que pueda estar acompañada por una persona con la que tiene buena relación de pareja, la coloca en un rol de incumplimiento total de maternaje, entre otras».

Al respecto, la titular del juzgado agregó que «las actitudes hostiles entre los padres no hacen bien a los niños, tal como es señalado una y otra vez por todos los profesionales que intervenimos para poder poner un paño frio a este conflicto familiar y sanar las heridas que vienen de larga data es necesario que dejen de lado sus disputas personales y prioricen la salud psicofísica de sus hijos la que sin lugar a dudas podrá lograrse teniendo participación en su crianza y sano crecimiento por parte de ambos padres».

Por lo tanto, «resulta imprescindible para el bienestar de estos niños que su progenitor comprenda que los deberes derivados de la responsabilidad parental incluyen también el de promover y facilitar el fluido trato con el otro progenitor», destacó.

Por todo lo expuesto, «hasta tanto puedan los progenitores establecer por sí una nueva organización familiar y por sobre todo, una sana vinculación entre sí y con los niños», el juzgado consideró que resulta necesario el auxilio de la Justicia que evidentemente ha de trabajar sobre el conflicto familiar en forma interdisciplinaria asignando una niñera.

Fuente: Diario Judicial

Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia Nº 1 de Tigre
Voces: régimen comunicacional, revinculación, intevención de asistente social

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