Estaba preservado desde 2015. En 2017, el matrimonio solicitó el “cese de criopreservación” pero desde la clínica rosarina manifestaron que para eso se necesitaba una autorización judicial.
Un matrimonio que no podía tener hijos de forma natural en 2015 decidió hacer un tratamiento de fertilización asistida en una clínica rosarina. Hubo tres embriones aptos para implantación pero sólo se podían colocar dos, por lo que el restante quedó criopreservado. Con el paso de los años y después de tener dos hijos, en 2017 la pareja decidió que no iba a utilizarlo pero tuvo que recurrir a la Justicia, que finalmente avaló su elección y le ordenó a la clínica que ponga fin a la criopreservación.
El juez de familia de San Lorenzo, Marcelo Scola, hizo lugar al pedido del matrimonio y autorizó que una clínica privada de medicina reproductiva de Rosario ponga fin a la criopreservación de un embrión cuyos donantes decidieron que no iban a usar.
De esta manera, la Justicia avaló la voluntad de los padres, que ya tenían un hijo por fecundación asistida y otro en forma natural. No querían gestar más bebés, pero la clínica que conservaba el embrión sostenía que debía seguir criopreservado y que la alternativa era que la pareja lo usara o lo donara.
La decisión
Comenzaron el tratamiento en julio de 2015 y un año después tuvieron, finalmente, a su primer hijo. Pasaron dos meses y la mujer quedó nuevamente embarazada, esta vez de forma natural.
Con dos hijos, definieron que no querían tener más y le pidieron a la clínica privada poner fin a la criopreservación del embrión. Sin embargo, les manifestaron que para eso debían solicitar una autorización judicial, pese a que ese requisito no estaba en el contrato que habían firmado al momento de hacer el tratamiento.
El fallo
El pedido recayó en manos del juez de Familia de San Lorenzo, Marcelo Scola, quien evaluó el caso y resolvió de manera favorable el pedido de los padres.
“Es indudable que los actores, al celebrar el aludido contrato, tuvieron en cuenta lo expuesto en cada una de sus cláusulas, y jamás fueron advertidos que para el cese del mismo necesitarían de una autorización judicial, lo cual podrían haber evaluado en ese momento y quizás no lo hubieran suscripto”, establece el fallo.
El magistrado entendió que “los accionantes expresaron ante la clínica el cese de la criopreservación del embrión, es decir, el cese de su voluntad procreacional, tal lo determina el contrato que los relaciona y es allí donde esta última les indica que deben solicitar una autorización judicial, lo cual no surge del contrato y jamás les fue informado, todo lo que es contrario a la buena fe que debe primar en el ejercicio de los derechos. En todo caso, debió ser la propia clínica la que requiera el pronunciamiento judicial”.
Respecto a la situación jurídica del embrión, el juez citó un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a partir del cual entiende que “el estatus de persona lo adquiere el embrión luego de implantado, es decir cuando está alojado en el útero de la persona, no puede desarrollarse de manera extracorpórea, a lo cual debo agregar la interrupción voluntaria del embarazo, es decir, es legal el descarte del embrión post-implantado por lo tanto, con mayor razón el embrión criopreservado”.
En consecuencia, el juez resolvió hacer lugar al pedido de la pareja y autorizó a la clínica a cesar la criopreservación del embrión vitrificado. Además, deberá reintegrar cualquier suma de dinero que haya percibido a partir del mes de julio de 2021.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de San Lorenzo
Voces: cese de criopreservación, autorización judicial, medicina reproductiva
Fuente: sinmordaza