El mínimo de la sanción asciende, actualmente, a 135.000 pesos.
El camarista Juan Manuel Ugarte, de la Cámara 8ª en lo Criminal y Correccional de Córdoba, autorizó a un imputado a abonar en cuotas ese monto La Cámara 8ª en lo Criminal y Correccional de Córdoba rechazó un pedido de inconstitucional del mínimo de la pena de multa previsto para el delito de comercialización de sustancias, en infracción a la ley 23737, con fines de lucro y habitualidad. La sanción actualmente asciende a 135.000 pesos. El vocal Juan Manuel Ugarte, en sala unipersonal, concluyó que la Ley de Estupefacientes referida no vulnera los principios de proporcionalidad con la gravedad del injusto ni la culpabilidad por el hecho cometido. En una causa de narcomenudeo seguida contra S. C. por el delito de comercialización de sustancias con fines de lucro y habitualidad, la defensa había solicitado que se declarara inconstitucional el mínimo de la pena de multa previsto para el delito endilgado. El letrado alegó que el monto lucía “desorbitado”, “desproporcionado”, y resultaba de “imposible cumplimiento”; esto en razón del estado de pobreza de su defendido, quien presentaba una ostensible incapacidad física y cuando sucedieron los hechos investigados trabajaba cuidando coches. A ese planteo adhirió también el fiscal de cámara.
Principio. El juez Ugarte señaló que la norma no vulnera el principio de proporcionalidad con la gravedad del injusto puesto consideró: “El narcomenudeo se ha convertido en un verdadero flagelo y hay que dimensionar que en muchos casos es la antesala indefectible de otros delitos, algunos muy graves”. El magistrado agregó que el legislador, al sancionar los montos de la multa, no puede haber desconocido esa realidad. De ello, dedujo que aquél decidió disponer esa especial escala punitiva y de multa en el entendimiento de que era el modo más eficaz de reprimir el complejo delito de tráfico de estupefacientes, y que esas razones de política criminal son “ajenas al control jurisdiccional”. En cuanto a la culpabilidad por el hecho cometido, aunque cuando reconoció que de acuerdo a las condiciones personales de S. C. la multa podría parecer confiscatoria, el camarista indicó que la solución al caso radicaba en el “encadenamiento armónico” de las disposiciones de la propia normativa penal, sin poner en jaque la validez de la ley sino salvaguardando “justa, equitativa y razonablemente” los derechos del inculpado. El vocal sorteó el problema recurriendo al artículo 21 del Código Penal, el cual establece que se podrá autorizar al condenado a pagar la multa por cuotas y destacó que el meollo de la cuestión radicaba en el “cómo” y en el “cuándo”, no en el “cuánto”.
Fórmula. Por esos motivos, en el fallo se pronunció por la constitucionalidad de la norma cuestionada, imponiéndole al condenado, con una fórmula “simple y flexible”, el pago del mínimo de la multa, 135.000 pesos, en 90 cuotas fijas, mensuales, iguales y consecutivas de 1.500 pesos, además de cuatro años y tres meses de prisión. En la misma resolución,Ugarte condenó a I. M. R., dueña del local comercial en que S. C. llevaba a cabo la venta de estupefacientes, por el delito de facilitación de lugar para cometer hechos en infracción a la Ley 23737, y le impuso la pena de tres años de prisión y 12.125 pesos de multa, también pagadera en cuotas. En su resolución, el camarista adujo: “Era tan ostensible la actividad desarrollada por S. C. en el interior del bar que la coimputada de modo alguno podía ignorar las transas que allí se efectuaban”.
Fuente: Comercio y Justicia