La justicia porteña dictó una medida cautelar donde se ordena al Gobierno de la ciudad de Buenos Aires (GCBA) que cubra la adquisición de los alimentos “necesarios” para satisfacer la dieta.
Un fallo de la justicia de Buenos Aires dictó una medida cautelar donde se ordena que el Gobierno de la ciudad de Buenos Aires (GCBA) cubra la adquisición de los alimentos “necesarios” para satisfacer la dieta que, según prescripción médica, debe cumplir una mujer desocupada y su hijo discapacitado, se informó este martes.
La decisión estuvo a cargo de la jueza porteña Elena Liberatori.
Según fuentes judiciales, la medida cautelar, que mandó incluir en forma provisoria al grupo familiar en el “Programa de Ciudadanía Porteña. Con Todo Derecho”, fue dictada ante la acción de amparo iniciada por V.B.E., paraguaya, de 53 años, quien desde 2012 reside en un inmueble cedido por el GCBA.
V.B.E., asistida por un defensor oficial, reclamó el beneficio para atender las necesidades alimentarias del grupo familiar, en particular las de su hijo R. quien, además de ser epiléptico, presenta trastornos de desarrollo en el lenguaje y habla, por lo que se extendió un certificado de discapacidad.
El joven, además, fue diagnosticado con “alteración severa en su tránsito intestinal compatible con colon irritable”, por lo que se le indicó -de acuerdo a constancias de la causa- “una dieta astringente y floratil, junto con otros medicamentos”.
V.B.E. expuso que para sostener a su familia realizaba tareas domésticas y como peluquera, manicura y podóloga a domicilio, “pero dado el contexto sanitario generado por la pandemia de Covid-19 se encuentra imposibilitada de trabajar y acceder al dinero necesario para cubrir sus necesidades alimentarias”.
La demandante admitió haber recibido “algún bolsón de comida” del GCBA, pero que “resulta insuficiente” para cubrir las necesidades del grupo familiar que, según un informe nutricional, requiere una dieta con un valor estimado en 14.300 pesos mensuales.
Liberatori tuvo en cuenta la situación de salud del hijo de la demandante a quien, “por su enfermedad, se le ha indicado una dieta específica” y “se encuentra comprendido en un colectivo especialmente protegido por el artículo 42 de la Constitución” de la Ciudad de Buenos Aires.
“En tales términos, la medida aquí solicitada aparece como la única posibilidad de evitar el daño actual y posible que le produciría a la actora y su hijo la dieta especial de acuerdo con su patología médica”, concluyó la magistrada.
Fuente: Télam
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad de Buenos Aires
Voces: medida cautelar, adquisición de alimentos necesarios, hijo discapacitado