Una mujer de Cipolletti, que se encuentra en estado de extrema vulnerabilidad, fue autorizada a retomar la convivencia con sus cuatro hijas que en principio iban a ser dadas en adopción. El fallo dispuso medidas de asistencia para que ella pueda ejercer su rol maternal. También estableció un plan de acción entre organismos del Poder Judicial, del Ejecutivo, el hospital y la municipalidad. Consideró que la pobreza no debe ser fundamento para separar a las niñas de su madre.
La joven fue víctima de violencia junto a sus hijas por parte de su última pareja y también sufrió abandono material y moral por parte de los progenitores de todas sus hijas. Además, padece una enfermedad psiquiátrica y nunca recibió ayuda ni protección para llevar a cabo su rol maternal.
La última vez que protagonizó un episodio de violencia, su pareja lastimó a una de sus hijas. Entonces logró separarse, pero en ese contexto la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (Senaf) adoptó medidas de protección y luego solicitó la declaración de adoptabilidad de las niñas.
La sentencia que rechazó la declaración de adoptabilidad sostuvo que no resulta sencillo para una mujer salir de la situación de vulnerabilidad de sus derechos en que fue colocada. Ponderó que en este caso la joven ha sufrido situaciones de maltrato y violencia a lo largo de su existencia, además de su padecimiento mental. Y consideró que no se puede revertir de un día para el otro las circunstancias que llevaron a la Senaf a adoptar la medida.
Destacó el juez de familia que luego del último episodio la madre buscó un lugar de residencia libre de violencia, generando de modo inmediato nuevas condiciones para el fortalecimiento de su rol maternal.
Al momento de resolver, el magistrado argumentó que la mujer se hallaba al cuidado de varias niñas, en un contexto de escasez de recursos económicos, intelectuales y psicológicos, inmersa además en una situación de violencia extrema. Afirmó que esas circunstancias no habilitan a formular un reproche por no cumplir con las expectativas de un modelo ideal de «madre», garante de la protección de sus pequeñas hijas.
Aseveró que en este caso los criterios o estándares estereotípicos de «buena madre» se traducen en una ampliación extraordinaria de sus deberes que incluso coloca a la joven en la situación de tener que asumir riesgos para su propia integridad física, exigiéndoseles por ello la renuncia a derechos básicos que se ven subordinados al «rol maternal».
En la sentencia se indica que el modelo de «buena madre» -cuyos cánones se consideraron no cumplidos- tuvo por resultado la creación de exigencias que esta mamá no podía alcanzar, no porque no quisiera sino por estar inmersa en una situación de vulnerabilidad y ausencia de recursos tanto personales como psicológicos, carencia económica y familiar, del cual no ha podido substraerse para cumplir con ese rol esperable.
Sobre esos fundamentos el juez concluyó que las condiciones de vulnerabilidad de la joven madre no pueden ser utilizadas como fundamento para decidir la solicitud de declaración en situación de adoptabilidad de las niñas.
Además, en las distintas audiencias que se realizaron antes de resolver el planteo, la madre expresó su deseo de asumir el rol materno. Contó con la asistencia de una defensora pública y además intervino la defensora de menores y otras dos representantes del Ministerio Público como abogadas de las niñas.
El principio fundamental del Código Civil y Comercial de la Nación es intentar hasta el último momento la vinculación con la familia nuclear y que la adoptabilidad sea el último recurso.
Las medidas interdisciplinarias
El fallo, además de rechazar el pedido de declaración en estado de adoptabilidad de las niñas, le otorgó la guarda judicial por seis meses a una tía. Consideró que la familia ampliada, entre las que está incluida esa tía y los abuelos, deberán asistir a la progenitora en el ejercicio de su maternidad hasta tanto la joven se encuentre en condiciones de asumir en plenitud el cuidado de sus hijas.
En tanto la mujer deberá continuar con su tratamiento psicológico y psiquiátrico con el objetivo de recuperar su estabilidad emocional.
También se estableció un plan de acción con el objetivo de lograr la restitución de los derechos de las niñas. Para ello la Senaf, la secretaría de Acción Social de la municipalidad, la secretaría de Género y el área de salud mental del hospital de Cipolletti deben brindar todo el apoyo a la madre.
La Senaf será la encargada de realizar un seguimiento y de informar mensualmente al Juzgado de Familia N°5. El Equipo Interdisciplinario del Juzgado realizará también un proceso de vinculación entre las niñas, su progenitora y la guardadora y un seguimiento de la situación por el plazo de seis meses.
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia N° 5 de Cipolletti
Voces: convivencia con los hijos, violencia de género, medidas de asistencia
Fuente: justicia río negro