Una justicia inclusiva.

El STJ de Río Negro ordenó a una obra social a cubrir la totalidad de los gastos de una cirugía de implante capilar a una mujer transgénero que se encuentra en pleno proceso de adecuación de identidad.

La Corte Suprema de la provincia de Río Negro ordenó a la obra social Unión Personal cubrir el total de los costos de una cirugía de implante capilar a una mujer transgénero que se encuentra en pleno proceso de adecuación de identidad. El Tribunal, integrado por Adriana Zaratiegui, Sergio Barotto, Liliana Piccinini, Ricardo Apcarián y Enrique Mansilla, expresó que no se trata de un procedimiento quirúrgico, como argumentó la empresa demandada, sino que se encuentra íntimamente relacionado con la salud psicofísica de la afiliada. Los magistrados rechazaron todos los argumentos de la empresa y señalaron que negarle a la mujer el tratamiento significaría una restricción clara y manifiesta al derecho constitucional a la salud y a la vida, «habiendo obrado la obra social requerida con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta al respecto». En esa línea, los miembros del Máximo Tribunal provincial añadieron que no es suficiente la indicación genérica de que la práctica reclamada no se encuentra en el PMO, sino que se trata de una argumentación limitada de lo expresado en la ley de género 26743 que es de orden público, sobre todo cuando el detalle de intervenciones que contiene la normativa no es taxativo.

«No se puede admitir que la obra social persista en la visión patologizadora de las personas LGBT, sobre todo cuando la adecuación del cuerpo de una persona transgénero está relacionada con la salud y no con la enfermedad, sosteniendo que la requerida realizó afirmaciones dogmáticas para denegarle la cobertura e incurrió en conductas y prácticas discriminatorias contra un grupo vulnerable como las personas transgénero y la actora en particular», resaltaron los ministros rionegrinos. Por último, destacaron que «el derecho a la identidad de género como un derecho humano fundamental que incluye el acceso al goce a la salud integral y a las intervenciones quirúrgicas como las requeridas en autos, incluyendo las prácticas en el PMO y la prohibición de restringir o limitar el ejercicio del derecho a la identidad». Los jueces resaltaron que la identidad de género no se reduce sólo a la autopercepción psicológica sino que va más allá, desplegándose en manifestaciones exteriores, sociales.

Fuente: Diario Judicial

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