Ana María Carriquiry, jueza de Familia de Orán, en el marco de una medida autosatisfactiva para el acceso a la información y el consentimiento informado, ordenó respetar la voluntad del niño y sus progenitores de no someterse a una operación riesgosa.
El niño presenta un cuadro de hemorragia intracerebral y el equipo médico sugirió la realización de intervención quirúrgica. A través de angiografía cerebral se detectó el origen de la patología y se propone como tratamiento la embolización de la malformación y posteriormente su cirugía. El tratamiento es de carácter endovascular para ocluir los vasos cerebrales. Es decir, se llevaría a cabo en dos etapas, primero curación vascular y luego cirugía
Los médicos prevén como posibles secuelas, ceguera, pérdida de movilidad de algún miembro y hasta inclusive podría llegar a producirse su muerte.
La medida interpuesta por la Asesoría de Incapaces tuvo por fin que se recabe el consentimiento informado del niño y sus progenitores en debida forma.
La magistrada ordenó se lleve a cabo audiencia con el equipo médico, el niño, los progenitores y un intérprete wichí.
Tanto el niño como los progenitores fueron informados acabadamente sobre el tratamiento, expresando su negativa a someterse a dicho tratamiento.
Expresaron que tienen su propia cosmovisión, su identidad cultural. El niño actualmente asiste a la escuela y juega con sus amigos.
Las secuelas de la operación como su no realización presentan similitudes.
La magistrada afirmó que el modelo actual es el de la activa participación del paciente en la toma de decisiones, como expresión de la autonomía de las personas en el ámbito de la salud.
Así el paciente es libre de optar por alternativas que el médico podría considerar como contraria a su consejo, siendo por ello la expresión más clara del respeto de la autonomía en el ámbito de la medicina.
La idea de que una determinada edad cronológica por sí sola determine la autonomía de un niño, niña o adolescente es incorrecta, sino que las variables para determinar la autonomía son individualizadas y progresivas.
Las opiniones de los niño, niña o adolescente deberán considerarse en todas las decisiones que los involucren, incluyendo las decisiones sobre su salud. Los niño, niña o adolescente deberán ser escuchados e informados de sus problemas de salud de acuerdo con su nivel de comprensión, procurando que sean los protagonistas principales del proceso de atención fomentando su participación.
Las partes han sido acabadamente informadas de todas las implicancias del estado de salud del niño, se ha logrado su completa comprensión y se ha dejado constancia de la expresa negativa de los progenitores y del niño.
Se analizó también su identidad cultural: Lucas V. y sus progenitores pertenecen a la comunidad wichí y que por dicha pertenencia, resultan sujetos que requieren especial atención y ajustes razonables para la efectividad de sus derechos respetando su identidad cultural y el interés superior del niño.
Es el respeto a la dignidad humana, a las distintas formas de vivir lo que debe prevalecer, en este caso se debe ponderar su identidad cultural en los términos interamericanos y forma de vida; junto al diagnóstico probable, que no ofrece ninguna seguridad, más bien, muchas posibles secuelas invalidantes.
Se estima que una mirada respetuosa de los derechos de comunidades aborígenes en clave constitucional y convencional, afirma el respeto por la decisión adoptada.
Citando el precedente Bahamondez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “Constituiría una intromisión antijurídica en la libertad y la dignidad de la persona humana si un médico, aun cuando estuviese fundado en razones justificadas desde el punto de vista médico, realizase, por sí, una operación de consecuencias serias en un enfermo sin su autorización, en el caso que previamente hubiese sido posible conocer en forma oportuna la opinión de aquél. Pues, aun un enfermo en peligro de muerte, puede tener razones adecuadas y valederas, tanto desde un punto de vista humano como ético, para rechazar una operación, aun cuando sólo por medio de ella sea posible liberarse de su dolencia”.
Que resulta necesario ponderar el interés superior del niño, en la decisión tomada los progenitores y el niño Lucas V., frente al deber estatal de proteger su salud y velar por su integral.
La solución que se impone debe ser superadora, por un lado respetar la decisión del niño y por otro, fortalecer a la familia, brindándole la contención y el apoyo necesario para poder transitar este momento.
Se asegurará que, en forma bimestral, el niño Lucas V. sea trasladado a la ciudad de Salta Capital, para el control de la evolución de la patología y en ese control se renueve el consentimiento del niño y sus progenitores. Es esencial que cuenten con el diagnóstico actualizado para poder decidir, y que si cambian de opinión, puedan acceder a los tratamientos disponibles.
Es esencial que el equipo médico recabe en debida forma el consentimiento informado del niño, en presencia de un intérprete asegurando el derecho a la toma de decisiones sobre la salud y el propio cuerpo.
Los organismos del Poder Ejecutivo provincial y municipal en el ámbito de sus competencias acompañarán a la familia de Lucas V. asegurando el traslado del niño y sus progenitores en forma bimestral a la ciudad de Salta Capital, para el control en el Hospital Público Materno Infantil, el acceso a tratamiento psicológico del grupo familiar y a la provisión de los medios necesarios para satisfacer sus necesidades básicas.
Asimismo se ordena la traducción de la sentencia por perito intérprete de lengua wichí. El contar con una sentencia en su propia lengua, tendrá sin dudas, un valor simbólico para ellos y su comunidad. Hoy las regulaciones internacionales en materia de personas vulnerables imponen un nuevo mandato en la justicia: efectuar los ajustes razonables que sean necesarios para asegurar el efectivo acceso a la justicia. La barrera idiomática debe ser superada a través de la pertinente traducción.
Se acompaña además una carta al niño para explicar la decisión tomada, en lenguaje accesible para su comprensión.
Fuente: Poder Judicial de Salta
Fuero: Familia
Tribunal: Juzgado de Familia de Orán
Voces: voluntad del niño, medida autosatisfactiva, operación riesgosa