La cadena de hipermercados Jumbo fue multada por no acatar el programa «Precios Cuidados». La compañía, que alegó sin éxito falta de acuerdo y de provisión de los productos, no contaba en sus góndolas con 68 insumos.
En ese contexto, Jumbo deberá pagar $350.000 en concepto de multa infracción al artículo 3 de la ley 24240, luego de que se constató el faltante de productos incluidos en el programa impulsado por el Gobierno.
En sus argumentos, la Justicia adujo que «no es coherente afirmar primero la inexistencia de obligación por falta de convenio y seguidamente justificar la falta de stock que origina la multa por falta de provisión de productos por parte de los proveedores», según publicó el sitio Comercio y Justicia.
Los fundamentos del tribunal
Frente a la decisión, la cadena de supermercados interpuso recurso de inconstitucionalidad pero, la Sala I Civil y Comercial y de Familia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy confirmó la sentencia de grado y desestimó el recurso.
Ese tribunal, con la firma de los jueces José Manuel del Campo (presidente), Beatriz Elizabeth Altamirano y Sergio Marcelo Jenefes, sostuvo que en la página web oficial «argentina.gov.ar» estaba incluida la marca comercial «Vea Supermercado» de la empresa recurrente en el listado de comercios adheridos al sistema de Precios Cuidados, aspecto del cual la recurrente no ha proporcionado ninguna prueba capaz de desvirtuar dicha inclusión.
«No es posible desatender esto sin más. De lo contrario se caería en el absurdo de sostener que la empresa recurrente tenía, con la falta de firma del convenio, abierto el camino para defraudar a los consumidores a quienes se les informaba sobre ‘precios cuidados’ pero a lo que, según la posición de la empresa, en realidad no estaba obligada a respetar por motivos comerciales», afirmaron los magistrados.
Según consigna el fallo «Jumbo Retail Argentina SA en la especie tenía colocado, al momento de labrarse en fecha 21/09/18 el acta de infracción, listados visibles para el público con los productos ‘precios cuidados’ y que, por tanto, no puede volver en los estrados judiciales sobre sus propios actos negando la existencia de algún convenio. Porque la explícita exhibición de esa cartelería (‘Precios Cuidados’) demuestra lo contrario».Jumbo deberá pagar $350.000 en concepto de multa infracción al artículo 3 de la ley 24240
Para la Justicia, «aun si no se hubiere firmado un documento escrito -’convenio’- con el Estado, la colocación del aludido cartel con la leyenda ‘precios cuidados’, importa una manifestación de voluntad expresa de carácter publicitario para con los consumidores y al mismo tiempo una manifestación tácita en relación a las resoluciones administrativas regulatorias de los precios de las mercaderías por razones de política económica, cuya pertinencia sobre esto último no se encuentra controvertido en autos. Hacer gala de carteles con alusión al ‘Programa Precios Cuidados’ evidencia por lo menos un inequívoco reconocimiento implícito vinculante hacia dicho programa».
El artículo 9 de la ley 22802 de Lealtad Comercial expresa: «Queda prohibida la realización de cualquier clase de presentación, de publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios».
Fuente: Infobae Profesional
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Jujuy
Voces: precios cuidados, ley de lealtad comercial, jumbo