Una exjueza de Córdoba pidió a la Justicia que autorice que sus 10 nietos la visiten por cuestiones de salud

Un juez federal se declaró incompetente para entender en la causa. Pero la Cámara Federal de Apelaciones le ordenó que continúe al frente del pedido de amparo de la exmagistrada.  

a Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba ordenó al juez federal N°2, Alejandro Sánchez Freytes, que siga entendiendo en la causa en la que una excamarista solicitó que sus 10 nietos puedan visitarla, en medio de las restricciones sanitarias por el coronavirus, porque el no hacerlo afecta su salud emocional.  

El recurso de amparo, efectuado por la excamarista María Cristina Barberá en mayo, fue rechazado en junio por Sánchez Freytes, pero la Cámara Federal revocó este martes el fallo y le ordenó al magistrado que siga instruyendo la causa.

Amparo

La exjueza, de 82 años, presentó el amparo en contra de la omisión por parte del Poder Ejecutivo Nacional en su DNU 297/2020, que dispuso el aislamiento social obligatorio, “omisión que (…) carece en la actualidad de toda razonabilidad y puso en crisis mi salud personal, toda vez que no se ha regulado la situación familiar de los abuelos para con sus nietos, por lo que adelantando mi pretensión, solicito se autorice por esta vía el derecho de esta abuela de poder recibir la visita de sus nietos”.PUBLICIDAD

La excamarista. (Archivo/La Voz)

La excamarista señaló que la decisión administrativa 703/20, al flexibilizar y garantizar el derecho de los chicos “a mantener relaciones personales y contacto directo con progenitores o rerentes afectivos en los términos establecidos por la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código Civil y Comercial de la Nación, no fue suficiente para subsanar la omisión del DNU 297/20”.

“Pues así como la mejoría en las condiciones existentes justificaba aquella decisión, no ocurrió lo propio con el derecho de los abuelos de poder reestablecer el vínculo directo y personal con sus nietos, siendo del caso destacar, con el mayor énfasis posible, que no se trata de cualquier abuelo, sino de aquellos que, como la compareciente, a consecuencia del aislamiento, han sufrido un menoscabo en su salud”, planteó.

“La aclaración es necesaria para dejar a salvo que el planteo no pretende de modo alguno fundarse en lo que supone un falso dilema salud pública vs. salud individual, sino que, de lo que se trata, es de conciliar ambos, vale decir, preservar una y otra”, señaló.PUBLICIDAD

Barberá consideró que “más allá de la omisión o laguna que genera una incertidumbre ciertamente perjudicial para la salud en una franja etaria de riesgo como son los mayores de 60 años que se ven aislados de sus vínculos afectivos, como lo adelantara, objetivamente, mi salud se ha visto desmejorada”.

Y acompañó el certificado médico y señaló que padece «una recaída de trastornodepresivo asociado a la imposibilidad de tener contacto personal con sus familiares directos”.

La excamarista pidió la autorización al juez Sánchez Freytes para ser visitada por sus 10 nietos una vez por semana (los días que el magistrado decida, por grupos), acompañados por sus padres, en el horario y por la duración que se resuelva en el fallo con las medidas usuales (tapabocas, distanciamiento social). 

Seis de los nietos residen en la ciudad de Córdoba y los restantes cuatro en localidades del interior. 

El juez dijo que el planteo no representa una causa judicial, no hay contraparte, colisión de intereses o derechos, sino que “se trata de un pedido de autorización familiar”, se declaró incompetente y falló a favor de la competencia de la Justicia provincial para atender el caso.

La excamarista apeló y la Sala A de la Cámara de Apelaciones de Córdoba –con los votos de Graciela Montesi, Ignacio María Vélez Funes y Eduardo Ávalos- revocó el fallo de primera instancia y le ordenó a Sánchez Freytes que siga entendiendo en la causa.

Vélez Funes, en su voto, argumentó que el caso representa una “competencia concurrente entre la Justicia federal y la Justicia provincial, ya que ambas esferas tienen motivos e interés en velar por el resguardo de la salud pública”. 

“Igualmente, y a los fines de evitar el desgaste jurisdiccional en perjuicio de la efectividad en el resguardo de la mencionada salud pública, será competente la Justicia provincial o federal en cada caso dependiendo del fuero que haya intervenido en primer lugar”, agregó el juez.

Fuente: La voz del interior

Fuero: Federal
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
Voces: covid-19, amparo judicial, cuestiones de salud

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!