La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y modificó el monto de una condena fijada en una sentencia de primera instancia aplicando la base remuneratoria del tope convencional y condenando, en consecuencia, a la empresa a pagar a su exempleado la suma de 722.201,97 pesos.
La sentencia de primera instancia consideró injustificado el despido que se hizo invocando pérdida de confianza. La empresa invocaba causal y aportó el testimonio de un empleado.
Los jueces María Constanza Espeche y Ricardo Pedro Lucatti recordaron respecto del testimonio aportado por la empresa la jurisprudencia según la cual “si el testigo, al momento de la declaración, aún trabaja para el empleador, sus declaraciones deben ser analizadas y valoradas cuidadosamente, ello dado su posición ante el empleador”.
“El testimonio aportado no basta para tener por probada la injuria”, señalaron los jueces rechazando en este punto el cuestionamiento de la empresa empleadora.
El recurso de apelación de la firma cuestionaba el tope convencional y planteaba la inconstitucionalidad del tope conforme el artpiculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
De acuerdo a tal artículo, la base indemnizatoria no podrá exceder el equivalente de tres veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
El fiscal se expidió respecto de este tema por la constitucionalidad de la norma.
“Es que la aplicación de un tope en la base de cálculo de la indemnización por antigüedad es inherente al sistema tarifario que contempla la ley general”, señalaron los jueces y recordaron que “la validez constitucional del sistema tarifario de indemnizaciones por despido sin causa y de los topes en la base de cálculo ha sido ratificada en reiteradas oportunidades por la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
Sobre esta base se hizo el cálculo para fijar la condena a la empresa que deberá pagar la suma de 722.201,97 pesos a quien fuera su empleado.
Fuente: Poder Judicial de Salta.