Los jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hicieron lugar parcialmente a un recurso de apelación y modificaron una condena impuesta contra una empresa que entregó una motocicleta cuya dueña nunca pudo utilizar.
La condena fue fijada en 20.000 pesos, más intereses. El daño moral se valoró por las angustias generadas, que fueron más allá de las simples molestias que podría ocasionar un incumplimiento contractual. Los magistrados de alzada confirmaron que los padecimientos sufridos por la demandante con motivo de la entrega de un vehículo que nunca estuvo en condiciones de uso y los numerosos trámites que debió efectuar ante la empresa vendedora y en el ámbito administrativo, permitieron reconocer a la mujer, una suma en concepto de daño moral. Sin embargo, aclararon que el daño moral debe ser aceptado en materia consumeril bajo ciertas condiciones, sin equiparar esta obligación con la que surge del obrar ilícito y cuidando que su aceptación en este ámbito no se convierta en una fuente de reclamos abusivos con pretensiones de cobro en relación a la menor molestia derivada del incumplimiento. Para ello, dijeron que resulta necesario que se haya justificado la existencia de agravios o lesiones de naturaleza extrapatrimonial que deriven del incumplimiento dado que en el tráfico comercial, aún en el ámbito del Derecho del Consumidor, siempre existe la posibilidad de que alguna de las partes incurra en incumplimiento. Y aún ante el hecho de que la conducta de la demandada hubiera ocasionado molestias y disgustos al reclamante, debe acreditarse que ello le provocó una alteración disvaliosa del espíritu de tal magnitud o alcance que pueda fundar la reparación por daño moral.
Es que la sentencia de primera instancia desestimó la pretensión de condena por daño moral y le ordenó la restitución de la moto Zanella Hot 90 G2, pero la mujer apeló porque el vehículo sigue en poder de la codemandada Imex S.A. desde noviembre de 2015. La mujer invocó su derecho a que se le reconozca una indemnización en concepto de Daño Moral por haber transcurrido más de dos años de la compra de la moto y encontrarse aún privada del vehículo. En ese marco, la firma Imex S.A., recordó que la jueza de primera instancia pidió que la mujer cambiara la titularidad del dominio. Este hecho fue reconocido por los jueces de alzada, quienes dejaron establecido que, sin perjuicio de encontrarse la moto en poder de la firma Imex S.A., corresponde que la mujer efectivice registralmente el cambio de titularidad. La jueza denegó la pretensión de indemnización por daño moral; pero los jueces de alzada, “luego de un minucioso análisis de las constancias y pruebas de la causa y también de los argumentos expresados por ambas partes”, por el contrario, concluyeron que la situación que generó este juicio fue objetivamente apta para producir una angustia tal que excedió las molestias o sentimientos propios de los avatares contractuales en caso de incumplimiento. Y agregaron que “los padecimientos sufridos por la demandante con motivo de la entrega de un vehículo que nunca estuvo en condiciones de uso y los numerosos trámites que debió efectuar ante la propia vendedora y en el ámbito administrativo, permiten presumir que debió posponer numerosos asuntos personales en pos de obtener el cumplimiento de sus obligaciones por parte de la proveedora cocontratante –lo que nunca acaeció-, sumado a la imposibilidad de obtener un cambio en el producto, además de haber generado una deuda importante en su tarjeta de crédito sin obtener la debida contraprestación”.
Los jueces de la Cámara Civil, Comercial y Laboral reconocieron a la mujer los padecimientos sufridos con motivo de la entrega de un vehículo que nunca estuvo en condiciones de uso y los numerosos trámites que debió efectuar ante la vendedora y en el ámbito administrativo; tuvieron en cuenta el valor del rodado y el tiempo en que se vio impedida de utilizarlo, con todas las angustias que ello implica y que fueron más allá de las simples molestias que podría ocasionar un incumplimiento contractual. Al modificar la condena elevaron la suma a veinte mil pesos, comprensiva de daño punitivo y daño moral, más intereses.
Fuente: Poder Judicial Salta