La empresa Aysa fue condenada a abonar una importante indemnización a los dueños de una vivienda que sufrió una inundación con desechos cloacales.
En los autos «Ruiz Fabián Víctor y otro c/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A. s/ daños y perjuicios», la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a Aysa a abonar una importante indemnización a los dueños de una vivienda que sufrió una inundación con desechos cloacales. Los dueños de la casa afectada relataron que su propiedad sufrió una inundación y desbordes con aguas servidas de origen cloacal y que los daños en su vivienda fueron consecuencia directa de una falla o deficiencia por parte de la demandada en el cumplimiento de las obligaciones a su cargo. Los damnificados relataron que luego de un día de lluvia, durante cuatro días ingresó constantemente a su vivienda agua cloacal con toda clase de desechos. Aclararon que el nivel de los desechos cloacales alcanzó los 15 o 20 centímetros de altura dentro de la vivienda, permaneciendo inundados no sólo el patio del inmueble sino también todo el interior para luego salir a la calle a través del hall de entrada. Los miembros del Tribunal explicaron que la empresa debe abonar a los actores una indemnización por daño moral, ya que si bien es cierto que no cualquier tipo de angustias, molestias o frustraciones importan un daño moral resarcible, en el caso es indiscutible la desagradable sensación e impresión de ingresar a la vivienda soportando las consecuencias que caracterizaron el hecho que motivo el pleito.
En esa línea, los magistrados resaltaron que el matrimonio demandante tuvo que soportar durante un tiempo consecuencias como humedad, malos olores, filtraciones y deterioros. «Dentro de los bienes materiales para el común de las personas a casi nadie importa alguno más que la casa (sobre todo si es propia), y no como sunto de pura relevancia económica sino atendiendo inclusive a los hondos afectos que se apoyan en la raíz espacial del discurrir vital», señalaron los camaristas. Los jueces condenaron a Aysa a abonarle a los demandantes la suma de $100.820 por haber faltado a su carácter de dueña o guardiana de la cosa riesgosa o viciosa.
Fuente: Diario Judicial