En autos “Ordinario por Daños y Perjuicios: Edery, Susana c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy”, la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Salvador de Jujuy confirmó la sentencia de grado, que condenó a la Municipalidad a indemnizar a la actora por la suma actual de $8.821.781,71 (lucro cesante)
La demandante relató que en el año 2005 compró un inmueble individualizado con el fin de hacer locales comerciales, y que luego de remodelaciones el inmueble quedó dividido en seis locales. Sin embargo mencionó que en 2007, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy comenzó a otorgar permisos de ocupación a vendedores ambulantes, encontrándose a la fecha de la interposición de la demanda alrededor de 40 puestos con servicio de luz, piso e instalaciones de hierro, las cuales fueron colocadas con el fin de realizar el Paseo Dorrego.
Pese a los reclamos de la actora, el municipio continuó otorgando permisos, por lo que la demandante puso de manifiesto la pérdida económica sobre los valores locativos de los locales comerciales con motivo de la obstrucción de la visibilidad, de la dificultad de ingreso, la suciedad generada por los vendedores ambulantes y sobre todo, la competencia desleal ya que, en el año 2008 la Autorización Municipal salía $35 pero nunca abonaron impuestos (como ganancias, IVA, Ingresos Brutos, Tasa de Higiene y Salubridad, Limsa, luz, agua, gas, etc).
Sumado a ello, los reiterados reclamos realizados por sus locatarios ante las multas impuestas por la Municipalidad por la basura en las veredas o el lavado de la misma fuera del horario permitido, entre otras.
Los jueces que componen el Tribunal (Jorge Daniel Alsina, María del Huerto Sapag y Enrique Mateo) analizaron que el reconocimiento de la responsabilidad estatal por su actividad lícita exige para su procedencia el cumplimiento de ciertos requisitos imprescindibles: a) la existencia de un daño cierto, b) la relación de causalidad entre el accionar del Estado y el perjuicio y c) la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la Administración; encontrándose en el caso acreditadas las tres opciones.
Sin embargo, también tuvieron en cuenta la responsabilidad estatal por omisión, ya que la actora afirma que fue la Municipalidad quien comenzó a otorgar permisos para la ocupación de la vía pública y el ejercicio del comercio sobre la vereda de su inmueble, a partir de junio del año 2007 y en aplicación de la Ordenanza Nº 1405/1993, cuando la misma establece en el Art. 16º que será la Dirección de Espacios Verdes quien, de acuerdo a una correcta diagramación, dispondrá la cantidad y ubicación de los kioskos con paradas fijas.
Comprobada la responsabilidad del municipio en los perjuicios sufridos por la demandante, los magistrados calcularon el lucro cesante solicitado por la actora, quien sostuvo que el daño sufrido se encuentra reflejado en la disminución de los valores locativos de los locales comerciales. Por tanto, determinaron un monto indemnizatorio de $8.821.781,71 actualizado.
Fuente: Diario Judicial