En una causa impulsada por la asesora tutelar en representación de una niña, la Justicia porteña ordenó cautelarmente que el GCBA garantice una vivienda adecuada para la internación domiciliaria de la menor.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Patricia López Vergara, falló a favor de una medida cautelar solicitada por la asesora tutelar en representación de la niña y ordenó al GCBA garantizar a la familia de manera urgente el acceso a una vivienda adecuada que reúna las condiciones habitacionales adecuadas para la internación domiciliaria de la menor “con resguardo de la convivencia familiar y de la accesibilidad a los centros de salud”.
En la sentencia, la jueza estableció que el Gobierno porteño “deberá colaborar en forma conjunta con la familia en la búsqueda de soluciones alternativas de superación de la crisis, con resguardo de la unidad del grupo familiar, y una evaluación bimestral del avance o dificultades en la obtención de propuestas”, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El caso llegó a la justicia por la acción de amparo interpuesta por la Asesoría Tutelar ante el fuero Nº 1 contra el GCBA y/o el Instituto de la Vivienda a fin resguardar sus derechos fundamentales a la vivienda, salud integral, convivencia familiar y un trato igualitario y no discriminatorio.
Requirió, en concreto, que el Gobierno de la Ciudad “cese en su conducta omisiva” y “garantice de manera urgente” una vivienda adecuada que reúna las condiciones habitacionales requeridas para el debido tratamiento de la afección de su salud, mediante el “otorgamiento de una vivienda en la modalidad que decida la Administración o a través de la asignación de recursos económicos suficientes para acceder a la misma».
Según consta en la causa, la menor se encuentra internada desde su nacimiento, y posee certificado de discapacidad. Fue diagnosticada con NT/PEAG secuelar neurológico por hipoxia perinatal y posee certificado de discapacidad, el cual indica que padece un retardo del desarrollo, disfagia, traqueotomía, dependencia del respirador (BIBAP), epilepsia, asfixia de nacimiento. Realiza tratamiento kinesiológico motor en forma diaria y, en virtud de la utilización del BIBAP, requiere contar con concentrador de oxígeno, humificador y tubo de oxígeno.
La familia se encuentra en situación de calle ya que no cuentan con recursos para un alquiler. Asimismo, la asesora tutelar explicó que la vivienda debe ubicarse en un radio no mayor a tres kilómetros del Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”.
Actualmente tiene el alta médica y está en condiciones de egresar del nosocomio, pero su externación no puede efectivizarse ya que su madre no cuenta con una vivienda adecuada que preserve el delicado estado de salud de la niña y permita su internación domiciliaria (electrodependencia).
La familia se encuentra en situación de calle ya que no cuentan con recursos para un alquiler. Asimismo, la asesora tutelar explicó que la vivienda debe ubicarse en un radio no mayor a tres kilómetros del Hospital de Niños “Ricardo Gutiérrez”.
En este contexto, la magistrada destacó que “este grupo familiar no puede afrontar por sí el costo que insume cubrir sus necesidades habitacionales acorde a los requerimientos de salud” de la menor, y advirtió la falta de respuesta por parte de la Administración frente a las solicitudes efectuadas por la asesora a fin de cubrir necesidades habitacionales que resulta evidente que “no admiten postergación”.
”Dadas las sobradas acreditaciones en torno a la vulnerabilidad que castiga a quienes reclaman dentro de esta crisis social, agravada por las consecuencias propias de la pandemia declarada por la OMS y ante el desentendimiento por parte del gobierno local frente a esta situación, deviene inexcusable (…) una respuesta judicial que resguarde los derechos afectados”, añadió.
Y concluyó: “En el caso de prolongarse la situación de estas personas en el tiempo, se agravaría este contexto de desamparo, peligro este que la justicia y todas las autoridades deben procurar aventar. En particular, el paso del tiempo provoca que K. A. O. continúe internada, lo que resulta de alto riesgo para su salud”.
Fuente: Diario Judicial
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6 de la Ciudad de Buenos Aires
Voces: asesoría tutelar, internación domiciliaria, vivienda adecuada